ACUERDO de 22 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba la plantilla orgánica de los centros públicos adscritos a la Consejería
de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994,
de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, en su artículo 18.1 establece que
corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución
y Leyes Orgánicas que, conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo
desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo
149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía, y en
consecuencia corresponde al Principado de Asturias la dirección y gestión plena
de estos servicios garantizando la máxima calidad con el objeto de dar
cumplimiento al artículo 27 de la Constitución Española.
Por su parte, la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 2, establece que “las Comunidades
Autónomas ordenarán su Función Pública docente en el marco de sus competencias,
respetando en todo caso las normas básicas a que hace referencia el apartado
anterior”.
Por último, el artículo 14 de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de
Asturias, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno dirigir la política de
personal en materia de función pública de la Administración del Principado de
Asturias, y en particular aprobar las relaciones de puestos de trabajo de la
Administración del Principado de Asturias.
Las plantillas orgánicas de los centros públicos docentes no
universitarios son los puestos de trabajo de los cuerpos docentes no
universitarios que, dotados presupuestariamente, se adscriben a cada centro
público de acuerdo con la programación general de la enseñanza y que posibilitan
concretar el concurso de traslados, oferta de empleo público y en último término
la estabilización del profesorado fijando un destino definitivo al mismo.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2005 (BOLETIN
OFICIAL del Principado de Asturias de 16-02-06) y tras la corrección de errores
aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2006 (BOLETÍN
OFICIAL del Principado de Asturias de 21-02- 06) y posteriormente tras la
modificación del anexo 5 por la aprobación de la plantilla orgánica de los
centros integrados de formación profesional por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 6 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de
28-09-06), se aprueba la plantilla orgánica de los centros públicos docentes no
universitarios del Principado de Asturias, resultando necesario ahora proceder a
la modificación de las mismas para su adecuación a las necesidades actuales de
escolarización del alumnado no universitario, unificando en un solo texto las
plantillas orgánicas de la totalidad de los centros públicos adscritos a la
Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.
Habiéndose sometido la propuesta al trámite previsto en el artículo 32
de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de
representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas y oídos los sindicatos, en
su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y
Ciencia,
ACUERDA
Primero.—Aprobar la plantilla
orgánica de los centros públicos docentes no universitarios y no docentes
adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.
Anexo 1
Plantilla orgánica de los Colegios Públicos y Escuelas de Educación
Infantil.
Anexo 2
Plantilla orgánica de los
Colegios Rurales Agrupados.
Anexo 3
Plantilla orgánica de los Centros Públicos de Educación Básica.
Anexo 4
Plantilla orgánica de los Institutos de Educación Secundaria
Obligatoria.
Anexo 5
Plantilla orgánica de los Institutos de Educación Secundaria.
Anexo 6
Plantilla orgánica de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Anexo 7
Plantilla orgánica de los
Centros de Educación de Personas Adultas.
Anexo 8
Plantilla orgánica de los
Colegios de Educación Especial.
Anexo 9
Plantilla orgánica de los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica.
Anexo 10
Plantilla orgánica de los Conservatorios de música.
Anexo 11
Plantilla orgánica de las Escuelas de Arte.
Anexo 12
Plantilla orgánica de las Escuelas Hogar.
Anexo 13
Plantilla orgánica de los Centros Integrados de Formación Profesional.
Segundo.—Se autoriza al
titular de la Consejería de Educación y Ciencia a realizar la adecuación y
redistribución de los efectivos de la plantilla orgánica y unidades de acuerdo
con las necesidades de escolarización siempre que no implique un incremento del
número total de plazas.
Tercero.—Ordenar la
publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de
Asturias.
Oviedo, 16 de febrero de 2007.—El Consejero de Educación y Ciencia, José
Luis Iglesias Riopedre.—5.472.
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