BOPA Nº 88 - Martes, 17 de abril de 2007
 
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Principado de Asturias

AUTORIDADES Y PERSONAL

 
   

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

 
 
 

ACUERDO de 22 de marzo de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la plantilla orgánica de los centros públicos adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía, y en consecuencia corresponde al Principado de Asturias la dirección y gestión plena de estos servicios garantizando la máxima calidad con el objeto de dar cumplimiento al artículo 27 de la Constitución Española.

Por su parte, la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su apartado 2, establece que “las Comunidades Autónomas ordenarán su Función Pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas a que hace referencia el apartado anterior”.

Por último, el artículo 14 de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno dirigir la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado de Asturias, y en particular aprobar las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias.

Las plantillas orgánicas de los centros públicos docentes no universitarios son los puestos de trabajo de los cuerpos docentes no universitarios que, dotados presupuestariamente, se adscriben a cada centro público de acuerdo con la programación general de la enseñanza y que posibilitan concretar el concurso de traslados, oferta de empleo público y en último término la estabilización del profesorado fijando un destino definitivo al mismo.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16-02-06) y tras la corrección de errores aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 21-02- 06) y posteriormente tras la modificación del anexo 5 por la aprobación de la plantilla orgánica de los centros integrados de formación profesional por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 28-09-06), se aprueba la plantilla orgánica de los centros públicos docentes no universitarios del Principado de Asturias, resultando necesario ahora proceder a la modificación de las mismas para su adecuación a las necesidades actuales de escolarización del alumnado no universitario, unificando en un solo texto las plantillas orgánicas de la totalidad de los centros públicos adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

Habiéndose sometido la propuesta al trámite previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de regulación de los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y oídos los sindicatos, en su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la plantilla orgánica de los centros públicos docentes no universitarios y no docentes adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

Anexo 1

Plantilla orgánica de los Colegios Públicos y Escuelas de Educación Infantil.

Anexo 2

 Plantilla orgánica de los Colegios Rurales Agrupados.

Anexo 3

Plantilla orgánica de los Centros Públicos de Educación Básica.

Anexo 4

Plantilla orgánica de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

Anexo 5

Plantilla orgánica de los Institutos de Educación Secundaria.

Anexo 6

Plantilla orgánica de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Anexo 7

 Plantilla orgánica de los Centros de Educación de Personas Adultas.

Anexo 8

 Plantilla orgánica de los Colegios de Educación Especial.

Anexo 9

Plantilla orgánica de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Anexo 10

Plantilla orgánica de los Conservatorios de música.

Anexo 11

Plantilla orgánica de las Escuelas de Arte.

Anexo 12

Plantilla orgánica de las Escuelas Hogar.

Anexo 13

Plantilla orgánica de los Centros Integrados de Formación Profesional.

Segundo.—Se autoriza al titular de la Consejería de Educación y Ciencia a realizar la adecuación y redistribución de los efectivos de la plantilla orgánica y unidades de acuerdo con las necesidades de escolarización siempre que no implique un incremento del número total de plazas.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 16 de febrero de 2007.—El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.—5.472.

Anexo (Véase en formato PDF)

 
 
 
  
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