BOPA Nº 16 - Sábado, 21 de enero de 2006
 
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Principado de Asturias

OTRAS DISPOSICIONES

 
   

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO

 
 
 

RESOLUCION de 16 de diciembre de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio colectivo de la empresa Felguera Calderería Pesada, S.A., en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa (código número 3303522, expediente número C-53/05) Felguera Calderería Pesada, S.A., presentado en esta Dirección General el 15 de diciembre de 2005, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 1 de diciembre de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 16 de diciembre de 2005.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de fecha 15 de febrero de 2005, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de febrero de 2005).—21.345.

Anexo

III CONVENIO COLECTIVO DE FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A. AÑOS 2005-2007

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Gijón, siendo las 16 horas del día 1 de diciembre de 2005, en la Sala de Juntas de la Empresa, reunida la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la Empresa Felguera Calderería Pesada, S.A., integrada por los siguientes miembros:

- Por parte de la empresa:

Doña Isabel Vázquez Iglesias.

Don Carlos I. Fernández Canal.

Don Juan M. Amado Balbín.

- Por parte de la representación de los trabajadores:

Don José A. Alvarez Viejo.

Don Angel Ruf. García Arnau.

Don Pedro Lanchas Hernández.

Don Manuel Palacio Castro.

Don Miguel A. Alonso García.

Acuerdan

Por manifestación unánime de las partes, en toda su extensión y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, suscribir el Convenio colectivo que precede al presente Acta, inserto en 40 folios numerados correlativos, al que acompañan los anexos Ia, Ib, Ic y anexo II.

En prueba de conformidad, firman el presente documento por quintuplicado y a un solo efecto, en lugar y fecha de su encabezamiento.

III CONVENIO COLECTIVO FELGUERA CALDERERIA PESADA, S.A.

CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.—Ambito territorial.

El presente Convenio colectivo será de aplicación en el centro de trabajo de la empresa Felguera Calderería Pesada, S.A. (F.C.P.), de Gijón. Asimismo, sus normas serán igualmente aplicables a todos los trabajadores desplazados de dicho centro de trabajo.

Artículo 2º.—Ambito personal.

Las presentes normas afectarán a la totalidad del personal encuadrado en los distintos grupos profesionales del presente Convenio de empresa y que realicen funciones profesionales en cualquiera de los centros de trabajo a que se refiere el artículo anterior, tanto si desarrollan sus servicios a la entrada en vigor de estas normas, como si se incorporan a la empresa durante su vigencia. Se excluye al personal perteneciente al Comité de Dirección, cuya composición se irá comunicando al Comité de Empresa cada vez que en él se produzca alguna variación.

Artículo 3º.—Vigencia.

La vigencia será de tres años, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007.

CAPITULO II
ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 4º.—Organización.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, la que establecerá los métodos y procedimientos que estime más adecuados en cada momento, tendentes a una mayor productividad general y que estén basados en sistemas científicos o adaptados a las propias peculiaridades de la empresa. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes, el Comité de Empresa tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 5º.—Grupos de incentivos.

A iniciativa de la empresa el personal podrá quedar encuadrado en alguno de los grupos de incentivos que a continuación se indican:

a)       Prima de producción: Es la que se aplica a un grupo de trabajadores en función de la producción útil efectivamente obtenida por el grupo, distribuyéndose de acuerdo con los coeficientes correspondientes entre los distintos puestos de trabajo.

b)      Prima por fórmula técnica: Vendrá determinada por la aplicación racional de los datos de marcha técnica de una máquina o instalación.

c)       Prima directa individual: La que resulte de la aplicación individual del sistema de puntuación por medida de tiempo.

d)      Prima directa de equipo: Análogo a la del caso anterior, pero por aplicación colectiva a un grupo de trabajadores.

e)       Prima indirecta: Proveniente de la racional atribución a un trabajador o grupo de trabajadores de los resultados obtenidos por otros, cuyos resultados influyen efectivamente, afectado siempre por un coeficiente.

Artículo 6º.—Modalidad de trabajo o tipos de incentivo.

6.1. Teniendo en cuenta las competencias del Comité de Empresa, la elección y aplicación, en su caso, de la modalidad de trabajo o tipo de incentivo es competencia exclusiva de la Dirección de Empresa, que los fijará para cada servicio, sección o grupo de trabajadores, según las peculiaridades de cada trabajo, en atención al logro de los más óptimos rendimientos generales y mayor eficacia del incentivo o sistema establecido, tanto para la empresa como para los trabajadores.

La Dirección podrá disponer que servicios idénticos o similares trabajen bajo distinta modalidad, al objeto de comprobar la eficacia de los sistemas y lograr así los mejores resultados para empresa y trabajadores, no sólo en el aspecto económico, sino también en el de las relaciones laborales y humanas, tanto con la empresa como entre los propios trabajadores.

Del mismo modo la empresa, dando cuenta al Comité de Empresa, podrá variar en todo momento la modalidad adoptada para un servicio o grupo de trabajadores, al objeto de conseguir los fines señalados en los párrafos anteriores de este precepto, sin que con la nueva modalidad de incentivo establecida pueda sufrir perjuicio económico el trabajador, siempre que las condiciones de marcha de la instalación no se alteren y aquél cumpla lealmente las normas de la modalidad implantada.

6.2. La prima por cumplimiento de plazos, afectará exclusivamente al personal directo, y tendrá un valor hora resultante de aplicar el 9% al precio base de la hora ahorrada de la participación de los obreros. No obstante, el personal que en el momento de entrada en vigor de este Convenio venía percibiendo esta prima, seguirá manteniendo dicha retribución.

La empresa facilitará al Comité de Empresa, por escrito, cada dos meses, la información relativa a las fechas de entrega de cada una de las órdenes de fabricación fijándose como fechas de cierre para el cálculo de la prima de este artículo los días 20 de junio y 20 de diciembre.

La empresa, informará por escrito al Comité de Empresa, de la totalidad de las horas directas invertidas en cada una de las órdenes entregadas en plazo.

El abono se efectuará proporcionalmente a las horas trabajadas por el personal directo y los importes se calcularán sobre la totalidad de las horas invertidas, exclusivamente por los trabajadores de Felguera Calderería Pesada, S.A., en cada orden que se entregue en plazo.

Se entiende por personal directo todos aquellos trabajadores que carguen sus horas de trabajo directamente a órdenes y que no perciban con anterioridad a este acuerdo, cantidad alguna por este concepto de cumplimiento de plazos.

Se incluye expresamente dentro del colectivo sujeto a esta prima al personal de mantenimiento.

- Fórmula de cálculo:

Numerador= (total de horas directas invertidas por el personal de FCP en la fabricación de las órdenes entregadas en plazo) x valor/hora.

Denominador= horas ordinarias realmente trabajadas por el personal sujeto a prima en el semestre del devengo (1).

- Fórmula de retribución personal= Cociente de la fórmula de cálculo multiplicado por las horas ordinarias realmente realizadas por el trabajador en el semestre del devengo (1).

(1)   Para el personal empleado se considerarán como horas ordinarias las correspondientes a los días laborables a razón de 8 horas/día.

- Personal sujeto a prima: Semestralmente la Comisión de Vigilancia del Convenio elaborará un listado nominal del personal afectado, en función de los distintos puestos de trabajo.

Estas cantidades no serán computables a efectos de promedio de vacaciones, puesto que ya ha sido incluido en su valor.

Artículo 7º.—Calidad de los productos.

La calidad de los productos obtenidos o los servicios prestados por un trabajador o grupo de trabajadores, responderá a las condiciones fijadas por la empresa, conforme a los procedimientos de fabricación y operativos descritos en los manuales de calidad de la empresa.

Artículo 8º.—Productos o servicios fuera de normas de calidad.

Los productos o servicios que no se ajusten a las normas de calidad fijadas por la empresa, no serán computados a efectos de primas, abonándose el tiempo invertido en su realización conforme al salario fijado en la columna tres de la tabla de retribuciones, siempre que la falta de calidad sea atribuible al trabajador o grupo.

En aquellos casos en que las primas de producción o los contratos estén convenidos sobre producciones útiles, sin discriminar las causas, sólo se computarán a efectos de percepción de prima, las producciones realmente útiles.

Artículo 9º.—Cambios de puesto.

El trabajador podrá ser cambiado de puesto de trabajo cuando, por causas imputables al mismo, no obtenga de forma regular una calidad de acuerdo con las normas fijadas. El cambio de puesto se hará de conformidad con lo siguiente:

a)       Por causas imputables al trabajador derivadas de mala fe o negligencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º.a) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá cambiar al trabajador de puesto de trabajo, notificando por escrito la falta cometida y la sanción que por ella se imponga.

b)      Cuando, sin existir las causas del apartado a) de este artículo, no se obtenga de forma regular una calidad conforme a aquellas normas, la empresa podrá cambiar al trabajador de puesto de trabajo, ocupándole en otro de igual categoría más acorde con sus aptitudes y situaciones.

Artículo 10º.—Paradas. Tiempos improductivos.

a)       Por causas imputables a la empresa: El operario percibirá la retribución equivalente al promedio obtenido en los 15 días inmediatamente anteriores.

b)      Por causas no imputables a la empresa ni al trabajador: El operario percibirá la retribución correspondiente a la columna 3 de la tabla de retribuciones.

c)       Paradas reglamentarias: El descanso legal correspondiente al trabajo a turnos, se abonará con arreglo al salario fijado en la columna 3 de la tabla de retribuciones.

Artículo 11º.—Regulación del sistema de incentivos.

Introducción.

Felguera Calderería Pesada, S.A., tiene instaurado un sistema de incentivos para sus operarios, uno de cuyos pilares básicos consiste en una percepción económica variable en función de las horas-hombre invertidas en la ejecución de una determinada operación de fabricación, en comparación con las horas-hombre valoradas por la Oficina de Preparación de Trabajos (Servicio de O.P.T.).

1º. Referencias.

• Manual de procedimientos operativos de Felguera Calderería Pesada, S.A.

• Documentos custodiados por los Servicios de O.P.T. y Administración de Personal relativos a la creación y evolución del sistema de incentivos.

2º. Definiciones.

Los siguientes son conceptos básicos ligados al sistema de incentivos.

• Horas asignadas:

Son las horas-hombre valoradas por el Servicio de O.P.T. para la ejecución de una determinada operación de fabricación.

• Puntos asignados:

Los tiempos valorados por O.P.T. para la ejecución de trabajos en la Sección de Máquinas (trazado, oxicorte, etc.) se expresan en puntos. Un punto, por tanto, es una unidad de medida del tiempo, equivalente a 10 minutos.

• Horas invertidas:

Son las horas-hombre realmente utilizadas para ejecutar una determinada operación de fabricación.

• Horas de ahorro:

Diferencia entre las horas asignadas y las horas invertidas.

• Claves de prima:

Códigos de gestión del sistema de incentivos que identifican en qué modalidad de prima se trabajó y cuyo significado se explicará más adelante.

3º. Metodología de valoración de los trabajos.

El cálculo de las horas o puntos asignados para la ejecución de una determinada operación de fabricación se realizará de acuerdo con las tabulaciones de tiempos disponibles y en base a la experiencia del valorador.

Cada tarea llevará, además del tiempo asignado el método de realización del trabajo.

Se separarán los trabajos de preparación, de la tarea propiamente dicha. Para ello se crearán los equipos de trabajo necesarios para labores tales como colocación de andamios, mecheros, equipos de ventilación forzada, equipos para preparar y situar los materiales a montar a pie de obra, etc., y en general todos aquellos trabajos accesorios que sirvan para empezar y dar continuidad a una tarea gamada.

En caso de saturación puntual del equipo de andamiajes y maniobras, las labores de preparación de la tarea serán realizadas por operarios de otras secciones (máquinas, armado o soldadura).

Los trabajos de soldadura se gamarán sobre la obra. En los trabajos realizados con precalentamientos superiores a los 100 ºC o en condiciones de espacio reducido, se descansarán 15 minutos en cada periodo de una hora.

4º. Actuación en caso de discrepancias.

En caso de discrepancia entre la oficina de O.P.T. y el trabajador, éste comunicará su punto de vista a su inmediato superior, el cual iniciará los contactos que entienda oportunos para resolver tal discrepancia en el seno del Departamento de Producción y a la mayor brevedad posible.

Si a pesar de lo anterior, persistiera la discrepancia, ésta se dirimirá en la Comisión de Tareas. Si aún así persistiera la discrepancia, podrá presentarse reclamación ante la autoridad competente. En tanto tal reclamación no obtenga el fallo definitivo, el trabajador cobrará, relativo a la tarea objeto de controversia, su promedio personal del mes anterior. Una vez conocido el fallo definitivo se procederá a la regularización que venga al caso.

Igualmente se revisarán aquellas tareas cuyo rendimiento no supere el 115%.

La Comisión de Tareas se compondrá de un número máximo de 3 miembros por parte de los trabajadores y, otros 3 por parte de la empresa.

Mensualmente se entregará a la Comisión de Tareas información sobre el resultado de las mismas, por secciones (máquinas, armado y soldadura) y por claves (01, 02, 03, 04 y 05).

En caso de que de la valoración de una tarea y otros documentos aplicables a la obra (planos, listas de materiales, método de fabricación, etc.) se dedujera que la tarea ha sido gamada suponiendo un método de trabajo distinto a aquél con el que realmente se va a ejecutar, el (los) trabajador(es) implicado(s) pondrá(n) tal cosa en conocimiento de su inmediato superior, que a su vez avisará al Servicio de O.P.T. para que rehaga la valoración teniendo en cuenta los actuales condicionamientos, a la mayor brevedad posible y sin que ello suponga que se paralice el trabajo en el tajo.

En este último caso, el Servicio de O.P.T. debe revisar la tarea y asignar, si procede, un nuevo tiempo en función del nuevo método. Las tareas en clave 04 deben resolverse en el mismo turno y las tareas en clave 03 como máximo en el turno siguiente. Si esto no se produjese, se considerará como trabajo no gamado y el tiempo invertido se apuntará a la clave 02.

5º. Evaluación de rendimientos.

El sistema de medición del trabajo y de evaluación de rendimientos implantado en F.C.P. es un sistema centesimal, en el que el rendimiento se calcula como sigue:

Rendimiento =                Horas asignadas x 100
                Horas invertidas

Siendo:

< 100 = Rendimiento inferior al mínimo normal.

   100 = Rendimiento mínimo normal.

> 100 = Rendimientos mejores que el mínimo normal.

La escala no tiene límite por su parte superior.

6º. Incentivos económicos derivados de la evaluación de rendimientos.

• Curva básica de la retribución horaria.  (Véase en formato PDF)

M. sup.   =       59,5 horas/mes como máximo

Mín.   =   Precio base hora ahorrada

Máx.   =   Precio máximo hora ahorrada      s/ anexo II

tg a     =   Coeficiente multiplicador

Los parámetros de esta curva se utilizan en el cálculo de la componente “prima de participación” y en la componente “ahorro” explicadas a continuación:

• Trabajos o tareas bajo claves 03 y 04.

En estos trabajos, el Servicio de O.P.T. ha calculado las horas asignadas a los mismos, con los siguientes matices:

- Clave 04: Trabajos de corta duración (no más de un turno).

- Clave 03: Trabajos de larga duración (más de un turno) y/o en los que intervienen varios operarios o equipos básicos de trabajo para su ejecución.

Las tareas de la clave 03 serán, en general, como máximo de 45 horas.

El incentivo económico asociado puede llegar a tener dos componentes, dependiendo del rendimiento obtenido en la tarea.

a)       Componente “prima de participación”, es de aplicación cuando horas asignadas > horas invertidas.

Se evalúa separadamente para cada tarea bajo las claves 03 y 04.  (Véase en formato PDF)

b)      Componente ahorro: Es de aplicación cuando las horas ahorradas > 0. Se evalúa para cada operario y para el conjunto de tareas ejecutadas en el mes (2120) bajo las claves que tratamos (03 y 04).

- Si las horas ahorradas en el mes M. Sup.

Euros ahorro en el mes = (H. ahorradas) 2 x tg a

- Si las horas ahorradas en el mes > M. Sup.

Euros ahorro en el mes = H. ahorradas mes x M. Sup x tg a

• Trabajos bajo claves 06.

La clave 06 es una clave “ficticia” (nunca aparece consignada en las hojas de trabajo) que se genera asociada a una clave 03 que está ejecutándose o que no ha sido cerrada en el momento del corte mensual, es decir, a las 6:00 horas del día 21 de cada mes.

En ese caso se abona en concepto de adelanto a cuenta, y correspondiente a la prima de participación, la cantidad de euros/hora invertida denominada “adelanto”, y que se corresponde a la prima de participación para un rendimiento = 130%.

Una vez cerrada la ficha en el siguiente corte mensual, o cuando viniera al caso, se regulariza la situación procediendo a la liquidación pertinente.

• Trabajos bajo claves 01.

Se corresponden con trabajos de auxilio a la pura fabricación. Abonan el “promedio taller del mes anterior” bajo el epígrafe de “prima de participación”. Se calcula como se indica a continuación: (Véase en formato PDF)

Los euros consignados en el numerador de la fórmula hacen referencia a los conceptos “prima de participación” y “ahorro”.

A continuación figuran los trabajos más típicos abonados por la clave 01:

- Cuartos de electrodos y herramientas.

- Mantenimiento.

- Control de calidad.

- Gruístas.

- Centro preparador.

- Aseos.

- Limpieza de taller.

- Almacén de chapa y efectos.

- Maniobras dentro y fuera del taller, realizadas por el equipo de maniobras.

- Asistir máquinas de soldar.

- Cribar flux.

- Montaje de andamios no valorados (si se pueden valorar se cargarán a la 04).

- Reparar mecheros, andamios, etc.

- Recogida de herramientas, andamios, accesorios, etc., realizados por el equipo de andamieros.

- Colocación de mecheros (si se pueden valorar se cargarán a la 04).

- Trabajos derivados de averías de máquina.

- Limpieza zona de trabajo.

• Trabajos bajo claves 02 y 05.

Se corresponden con trabajos puros de fabricación que por determinadas circunstancias no han sido valorados por O.P.T. Ambos abonan el promedio personal.

La clave 05 se usa específicamente en el caso de reparaciones a realizar sobre los productos que fabricamos, a fin de tener controlados los costes de no calidad por este concepto.

Si en el mes corriente un operario no ha trabajado contra las claves 03 y 04, se le abonará en la clave 02 el promedio personal del mes anterior.

Serán trabajos de clave 02, aquéllos que sean necesarios para empezar y/o continuar la actividad valorada a realizar y que no estén incluidos en dicha valoración.

• Abono de la prima en la parada.

La prima en las claves de parada se abonará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Clave          Denominación                                      Abono

12                Parada por reparación                 Artículo 10

23                Falta de corriente                         Artículo 10

24                Varios                                            Artículo 10

32                Falta de aire                                  Artículo 10

33                Falta de obra                                 Artículo 10

34                Falta de oxígeno                           Artículo 10

35                Falta de gas                                  Artículo 10

36                Falta de grúa                                 Artículo 10

• Abono de otras claves directas.

Clave          Denominación                                            Abono

15                Accidentes y Reconocimiento Médico   Promedio personal

22                Seminarios y Formación                             Promedio personal

26                Horas sindicales                                           Promedio personal

Artículo 12º.—Revisión de los tiempos asignados para la ejecución de los trabajos.

Los tiempos o tarifas asignados para la ejecución de los trabajos valorados o a prima podrán ser revisados por las causas y en la forma que se indican más adelante, debiendo ser notificada al Comité de Empresa y a los trabajadores implicados la rectificación que se opere y establezca, con antelación al establecimiento de la modificación dispuesta:

1º. Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos de cada caso.

2º. Cuando se hubiere incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo o medición.

3º. Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores o alguna otra modificación en las condiciones de aquél.

Artículo 13º.—Hoja de trabajo.

Siempre que la Dirección de la Empresa lo considere necesario para el control de trabajo realizado por un trabajador, éste estará obligado a rellenar diariamente una hoja de trabajo, en la que detallará con fidelidad la labor realizada y cuantas novedades y datos se consideren necesarios para la correcta valoración o comprobación de lo realizado.

El mando inmediato superior, se responsabilizará con su firma de la veracidad del contenido de la hoja.

Las falsedades en la hoja de trabajo o el encubrimiento de las mismas, serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en el presente Convenio.

El mando correspondiente en ningún caso efectuará modificaciones en las hojas de trabajo.

Artículo 14º.—Saturación de trabajo.

En general, el trabajador obrero o empleado debe prestar servicios durante la jornada laboral entera, por lo que todo el personal está obligado a admitir la saturación completa de aquélla, aunque para ello sea preciso el desempeño de labores distintas de las de su oficio, siempre que ello no suponga una particular especialización en otro oficio o entrañe vejación. Para la más completa especialización, organizará la empresa cursillos de formación profesional, a los que deben concurrir los trabajadores, cumpliendo las normas que se fijen en su día para tales cursos.

Si los cursos de formación a que se alude tuvieran lugar fuera de la jornada habitual de trabajo, deberán ser articulados de acuerdo con el Comité de Empresa.

Artículo 15º.—Equipos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de estas normas, la Dirección de la Empresa, a través de los mandos correspondientes, fijará, en cada caso, el número y especialidades de los trabajadores integrantes de los equipos o cuadrillas, siendo obligatoria la ayuda mutua del personal de los distintos oficios, para la total saturación y eficacia individual o de conjunto.

Artículo 16º.—Desplazamiento del personal.

En los desplazamientos del personal dentro de su jornada de trabajo, se computará la distancia, salvo que se transporten pesos superiores a 10 kilogramos, a razón de un cuarto de hora por km.

Artículo 17º.—Movilidad del personal.

Si, como consecuencia de la racional saturación de jornada de los trabajadores, hubiese necesidad, a juicio de la empresa, de reducir el número de operarios o empleados, los sobrantes podrán ser trasladados a otros departamentos de la misma empresa, destinándoles a puestos propios o adecuados a su categoría y en las condiciones de remuneración previstas en el artículo 19º de la presente norma.

Dentro del ámbito antes señalado y en las condiciones remunerativas citadas en el artículo 19º, podrá la empresa trasladar al personal cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 18º de las presentes normas.

En todo caso, el trabajador trasladado tendrá preferencia para reintegrarse al lugar de procedencia cuando surjan nuevos puestos en el mismo, o cesen, si fueran de carácter temporal, las causas que motivaron el traslado, que habrá de efectuarse respetando, dentro de cada categoría y grado, la preferencia de antigüedad.

La movilidad dentro de la empresa se efectuará respetando al más antiguo dentro de su categoría y grado en el ámbito afectado, es decir, puesto de trabajo, subsección, sección, etc.

Las facultades de la empresa, a que hacen referencia los párrafos anteriores, no serán obstáculo a la aplicación, cuando procediere, de las normas legales vigentes en el momento sobre modificación de las condiciones de trabajo o subsistencia de los contratos respectivos.

Artículo 18º.—Regulación de la movilidad.

Como casos generales más previsibles de movilidad se señalan a continuación los siguientes:

a)       Acoplamiento de personal sobrante como consecuencia de la parada definitiva de una instalación.

b)      Personal afectado por parada transitoria debida a causa de fuerza mayor.

c)       Personal afectado por parada circunstancial de una instalación o máquina, como consecuencia de modificaciones, averías, carencia de materias primas y crisis de mercado.

d)      Personal excedente al reajustar puestos o plantillas, como consecuencia de estudios de organización, saturación de jornada laboral, modificación del método operatorio, reducción o modernización de máquinas o elementos de una instalación.

e)       Personal afectado por falta de ocupación total o transitoria en las labores propias de la especialidad del trabajador.

f) Personal que por necesidades del servicio, haya de ser destinado, a nuevas instalaciones u otras existentes.

Artículo 19º.—Remuneración por movilidad.

Al trabajador desplazado conforme a lo preceptuado en los artículos 17º y 18º se le abonará la remuneración en la forma siguiente:

a)       Si el desplazamiento se debiera a saturación de la jornada laboral, consecuente a estudio y fijación de tiempo o a la aplicación del apartado f) del artículo anterior, el trabajador desplazado percibirá el promedio personal de la remuneración obtenida en los seis meses anteriores a la fecha del desplazamiento, en tanto se le establezca en el nuevo puesto un sistema de incentivo.

Implantado tal sistema, al trabajador se le concederá un periodo de adaptación a la nueva labor, cuya duración será de un mes, salvo que en el nuevo puesto de destino fuera dedicado a trabajos muy especializados, en cuyo caso la duración del periodo de adaptación será de dos meses. En casos especiales, se determinará un periodo superior de adaptación.

Durante el periodo de adaptación continuará el trabajador percibiendo el promedio antes señalado, a excepción de los momentos en que, por aplicación de la nueva escala de incentivo, la remuneración que corresponda sea superior al propio promedio.

Finalizado el periodo de adaptación, el trabajador percibirá:

1) Si su rendimiento alcanza la media del grupo, el promedio en cuestión o la superior remuneración que proceda, con arreglo a la escala de incentivo del nuevo puesto.

2) Si su rendimiento no alcanza dicha media, la remuneración que corresponda a la indicada escala de incentivo, con arreglo a su categoría y puesto de trabajo. Si en el nuevo puesto no se implantara sistema de incentivo, el trabajador percibirá la remuneración establecida en el apartado a) de este artículo.

Artículo 20º.—Entrenamiento para puesto inmediato.

El personal llamado a cubrir en fecha futura una vacante de puesto inmediato superior en el escalafón, deberá aceptar someterse a un periodo de entrenamiento en las condiciones y horarios que señale la Dirección de la Empresa. Finalizado el periodo de entrenamiento, la empresa podrá rechazar al operario si no demuestra su aptitud, reintegrándole al puesto de origen.

Si reúne un mínimo de condiciones para el puesto, iniciará el periodo de prueba reglamentario, una vez se produzca la vacante. Durante el periodo dedicado a este entrenamiento el trabajador percibirá:

a)       Si tuviera lugar durante la jornada habitual de trabajo, el promedio personal de los seis meses anteriores.

b)      Si se efectuase fuera de la jornada habitual, lo que habrá de realizarse en periodo diurno y sin exceder de cuatro horas, el salario del puesto a que aspira, con los recargos correspondientes a horas extraordinarias.

Artículo 21º.—Personal de nuevas instalaciones.

En caso de instalaciones y máquinas nuevas, que sustituyan o no a otras existentes, será de libre designación por la empresa el personal titular de los nuevos puestos de trabajo, el que percibirá, durante el periodo de entrenamiento, la retribución correspondiente a los trabajadores a promedio personal.

Cuando esta facultad se aplique a los casos de entrada en servicio de nuevas instalaciones con paralización de otras similares, o que fabrique los mismos productos, la empresa habrá de acoplar al personal procedente de las instalaciones sustituidas, salvo que los trabajadores llamados conformes a esta norma no fueran suficientemente aptos para el desempeño de los nuevos puestos, fijándose para el personal que pase a la nueva instalación, procedente de la sustituida, las normas de remuneración previstas en el apartado a) del artículo 19 del presente Convenio.

CAPITULO III
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL (ANEXO TABLAS)

Artículo 22º.—Aspectos económicos.

22.1. Empleados y obreros.

El incremento salarial para el año 2005 será de un 3,25% sobre todos los conceptos que cada trabajador tuviera asignados al 31 de diciembre de 2004, excepto la clave 20, que queda congelada.

El incremento salarial para el año 2006 será de un 3,25% sobre todos los conceptos que cada trabajador tuviera asignados al 31 de diciembre de 2005, excepto la clave 20, que queda congelada.

El incremento salarial para el año 2007 será de un 3,25% sobre todos los conceptos que cada trabajador tuviera asignados al 31 de diciembre de 2006, excepto la clave 20, que queda congelada.

- Cláusula general de incremento salarial:

Año               2005 = 3,25%

                      2006 = 3,25%

                       2007 = 3,25%

22.2. Cláusula de revisión.

En el supuesto de que el I.P.C. real de cada uno de los años 2005, 2006 y 2007 supere la previsión hecha por el Gobierno, se incrementarán las tablas salariales, sus anexos y todas las claves (a excepción hecha de las claves congeladas), que cada trabajador tenga asignados a 31 de diciembre de cada uno de los años, en la cuantía que exceda del I.P.C. real sobre el I.P.C. previsto para cada año. En caso de llevarse a cabo estas revisiones, serán de aplicación desde el mes en que el I.P.C. real haya superado al I.P.C. previsto y hasta final de año en la misma cuantía cada uno de los meses. Aplicada la revisión, las tablas así resultantes, sus anexos correspondientes y todas las claves que hayan sido revisadas, servirán de base para la actualización de todas y cada una de ellas en el año siguiente al de la aplicación de la revisión.

22.3. Se incluyen como anexos Ia, Ib, Ic las tablas salariales para el año 2005 y como anexo II los valores de las claves para dicho año.

22.4. Se exceptúan del incremento pactado los siguientes conceptos salariales:

1)       Las cantidades abonadas en concepto de compensación de viajes, que seguirán la evolución del precio de los billetes.

2)       El plus de distancia que se abonará a razón de 0,065 euros por kilómetro computable.

22.5. El plus de convenio de los trabajadores eventuales, creado en el año 1992, queda establecido en las siguientes cuantías:

Año 2005: 0,275 euros por hora para los obreros y 0,195 euros por hora para los empleados. Para los años 2006 y 2007 se establecerán los valores una vez conocidos los I.P.C. finales de cada uno de los años inmediatamente anteriores al de aplicación. Este plus de convenio se le asignará también al personal de nuevo ingreso en la empresa. Además el personal eventual cuyo contrato se transforme en fijo pasará a percibir el plus de convenio establecido en este artículo.

22.6. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2001 tuvieran asignadas algunas de las claves que se enumeran a continuación, les serán respetadas a título personal.

- Obreros: Complemento F.C.P. (clave 30), plus convenio (clave 54) y complemento cursos de formación (clave 34).

- Empleados: Bonificaciones (clave 28), complemento personal (clave 46), plus convenio (clave 54), compensación de jornada (clave 12) y complemento cursos de formación (clave 34).

- A los trabajadores que al 31 de diciembre de 2001 tuviesen asignada la clave 53 (complemento de función) les será respetada a título individual.

A los trabajadores a quienes se les asigne esta clave a partir del 1 de enero de 2002, la percibirán mientras desempeñen la función que dio origen a la asignación de la misma.

22.7. Gratificaciones reglamentarias y extraordinarias.

Gratificaciones reglamentarias: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán dos gratificaciones reglamentarias, a razón del salario correspondiente, incrementada en todo caso con la antigüedad (hasta el 31 de diciembre de 2002) y, en su caso, con la bonificación fija y plus de jefe de equipo, según las tablas salariales anexas, en proporción al tiempo trabajado en el primer semestre cuando se trate de la gratificación de julio y en el segundo semestre cuando fuera la de Navidad. La gratificación de julio se hará efectiva con el recibo de salarios del mes de junio y la de Navidad con el recibo del mes de noviembre.

Gratificación extraordinaria: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán también una gratificación extraordinaria, que desde el año 2003 se percibe en el mes de septiembre, a razón del salario correspondiente, incrementada en todo caso con la antigüedad (hasta el 31 de diciembre de 2002) y, en su caso, con la bonificación fija y plus de jefe de equipo, según las tablas salariales anexas. A partir del año 2005 esta paga será abonada con el recibo de salarios del mes de septiembre en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de octubre del año anterior a su devengo hasta el 30 de septiembre del año de cobro.

Estas gratificaciones tanto reglamentarias como extraordinarias, no tendrán deducción alguna en los casos de enfermedad y/o accidente.

22.8. Plus de jefe de equipo: Se mantendrá esta retribución específica a quienes, a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, tengan consolidada la misma. La retribución consiste en el 20% del salario base de su categoría indicada en las tablas salariales.

22.9. Para el año 2005, la carencia de incentivo para el personal empleado cuya retribución no esté sometida a ningún tipo de incentivo, queda establecida en 164,40 euros mensuales. Para el año 2006 y 2007 se fijarán las cuantías cuando se conozcan los I.P.C. finales de cada uno de los años inmediatamente anteriores al de aplicación.

22.10. Los permisos retribuidos del personal empleado se abonarán a razón de un número de horas por día de permiso equivalentes al resultado de dividir 200 horas entre el número de días naturales del mes que se trate. Igualmente, en los supuestos de faltas no justificadas al trabajo de dicho personal el correspondiente descuento se realizará de la misma forma.

22.11. El salario de Convenio se devengará por días naturales para el personal empleado (tomándose como referencia 200 horas por mes completo cotizado), y por hora de trabajo para los obreros. Sus importes se recogen para cada grupo y categoría en las tablas salariales y sus anexos.

22.12. La empresa ordenará a la entidad bancaria correspondiente el pago de los sueldos y salarios devengados en el mes anterior, dentro de los seis primeros días de cada mes, entregando además el recibo de salarios en la misma fecha.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa facilitará todos los meses un anticipo a cuenta de los haberes devengados en el mes, que se descontará de la mensualidad en que se produzca, previa solicitud por escrito del trabajador y dentro de las fechas que serán establecidas y publicadas por la empresa en la primera quincena del mes de enero de cada año.

22.13. La prima de participación de empleados será como mínimo el valor básico mes de la prima de empleados (anexo II del Convenio).

Artículo 23º.—Antigüedad.

A partir de 1 de enero de 2003 se extingue el concepto económico de “antigüedad”, dejando de devengarse incrementos periódicos de salario por año de servicio. Durante el año 2002 seguirá en vigor el artículo 23 del primer Convenio colectivo.

A partir de 1 de enero de 2003, una vez suprimido el concepto económico por antigüedad, se establecerá el siguiente complemento personal.

23.1. Complemento artículo 23.

A los trabajadores que el 1 de enero de 2002 posean la condición de fijos de plantilla se les asignará un complemento personal, no absorbible y no compensable, denominado “complemento artículo 23” equivalente a la Cantidad Resultante* de dividir el monto total de los haberes que se hubieran podido percibir en concepto de antigüedad desde el 1 de enero de 2003 hasta los 60 años de edad de cada uno de ellos, computándose completo el mes de cumplimiento de la edad (sin considerar subidas de convenio) entre tantas anualidades como resten hasta que el trabajador cumpla los 60 años. Para el abono mensual de dicho complemento se efectuará el cálculo por horas:

          *Cantidad Resultante

Obreros = ––––––––––––––––––––––

                1.882,28 horas

             *Cantidad Resultante

Empleados = ––––––––––––––––––––––

                      2.400 horas

Para realizar el cálculo se tomará como base la columna 1 de obreros y empleados de las tablas salariales vigentes a 1 de enero de 2002 (una vez actualizadas con el incremento salarial del artículo 22 para dicho año y teniendo en cuenta la posible revisión por aplicación del I.P.C. real).

Las claves de nómina que se tendrán en cuenta para este cálculo —claves con repercusión del concepto antigüedad— son las siguientes: 01 (obreros y empleados), 04 (empleados), 13 (obreros), 32 (obreros), 42 (obreros y empleados), 43 (obreros y empleados) y 48 (obreros). Igualmente se tendrá en cuenta para este cálculo la aplicación del valor/hora antigüedad en la retribución dominical de la clave 01 (obreros).

A partir del 1 de enero de 2003, al precio hora de la clave 12 de obreros, se le sumará el precio hora resultante de la aplicación del artículo 23.1. De igual forma se procederá para el abono de los permisos retribuidos (cl. 49) tanto de obreros como de empleados.

Para el cálculo de la *Cantidad Resultante, y en referencia a la antigüedad a percibir por el trabajador en el año de la jubilación, se tendrá en cuenta también la antigüedad correspondiente a la parte proporcional de las gratificaciones, tanto reglamentarias como extraordinarias, que le hubieran correspondido a la fecha de jubilación.

Este complemento se incrementará anualmente en función de los incrementos salariales, de cada año, teniendo en cuenta la posible revisión por aplicación del I.P.C. real.

Para el personal obrero, el devengo del presente complemento será por hora de trabajo, y para el personal empleado en función de 200 horas mensuales. En ambos casos se computará a efectos del cálculo del promedio de vacaciones.

El complemento establecido en este artículo no será de aplicación al personal, tanto fijo como eventual, incorporado a la empresa a partir del 1 de enero de 2002.

Si llegado el cumplimiento de los 60 años el trabajador no accediese a la jubilación, se recalculará el complemento del artículo 23.1, en la forma prevista en el citado artículo, hasta la fecha de dicha jubilación, procediendo la empresa a abonar al trabajador las cantidades dejadas de percibir hasta ese momento, y actualizando la cuantía del nuevo complemento en función de las subidas salariales de cada año con sus correspondientes revisiones.

La empresa facilitará, antes del 31de diciembre de 2002, al Comité de Empresa relación de todo el personal afectado por este artículo con el importe individualizado del complemento artículo 23.

Artículo 24º.—Turnicidad.

Las bonificaciones por turnicidad se mantienen en las cuantías previstas en el anexo II de este Convenio y en las condiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. (Acta 5.7.69).

Los trabajadores que realicen su jornada en el turno de 22 a 6 horas percibirán, además del plus de turnicidad, el plus de nocturnidad que actualmente se viene abonando a razón del 25% de todas las horas efectivamente trabajadas en dicho turno, con el valor de la columna correspondiente.

Artículo 25º.—Condiciones excepcionales.

En los trabajos en que concurran condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, y cuando estas condiciones no se hayan tenido en cuenta para la valoración de puestos de trabajo o en la fijación de los valores de incentivo, se abonará una bonificación del 20% sobre el salario de la columna 1 para Obreros, y de la columna 2 para Técnicos y Subalternos.

La bonificación se reducirá la mitad, si la exposición a estos riesgos es superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad, superior al riesgo normal en la industria, el 20% pasará a ser el 25% si concurren dos circunstancias y el 30% si fuesen las tres.

Esta bonificación dejará de abonarse, si por mejora de las instalaciones o procedimientos, desaparecieran las condiciones que la originaron.

Artículo 26º.—Trabajos en altura.

1) Se entiende por trabajos en altura, aquéllos que se realizan a 5 o más metros, en las condiciones que se determinan seguidamente.

2) Los trabajos en altura realizados durante la jornada normal y en tiempo que no exceda de cuatro horas, tendrán una bonificación del 20% sobre el salario correspondiente a dichas cuatro horas, de conformidad con lo establecido en la columna 1 de la tabla.

3) Si los trabajos en altura se realizaran entre las 4 y las 8 horas de la jornada, se abonarán con arreglo a la escala que a continuación se transcribe, aplicándose el porcentaje que corresponda a la altura trabajada sobre el salario de las 8 horas, calculado de conformidad con lo establecido en la columna 1 de la tabla sin que entonces se aplique a las 4 primeras el 20%.

Escala:

De 5 a 12 metros                                                           25%

De 12 a 25 metros                                                         50%

De 25 a 40 metros                                                         75%

De 40 metros en adelante                                          100%

Cuando se trate de montaje de tinglados o de trabajos de gran peligro realizados entre los 3 y 6 metros de altura, se abonará un 12% del salario, calculado de conformidad a lo establecido en la columna 1 de la tabla, como bonificación, empezando ésta, para todos los demás trabajos, desde los 5 metros, con arreglo a la escala antes señalada.

4) La bonificación de altura a que se refieren las anteriores bases, se aplicará a todo el personal de la factoría que realicen trabajos en altura, como queda indicado, pero en condiciones de cierto peligro, con arreglo a las siguientes normas:

a)       Siempre que no sea el trabajo el habitual del operario; ya que en otro caso su jornal vendrá determinado por tal circunstancia.

b)      Se abonará la bonificación para compensar los peligros que representa el trabajo en altura, razón por la que no se devengará en aquellas labores cuyas condiciones no lo justifiquen. Por lo general, se devengará en los trabajos que se hagan en condiciones como las de montajes de columnas auxiliares, de andamios, de armaduras o tuberías altas y sus reparaciones y pinturas y, en general, en todas aquellas labores que se hagan por el personal colgado; exceptuándose, por el contrario, los trabajos hechos sobre plataformas, andamios, (construidos según las Normas de Seguridad) así como en las limahoyas de las cubriciones y, en general, sobre pisos o apoyos de cierta seguridad.

5) En las horas extraordinarias, el abono de los trabajos en altura se hará en la misma forma que en las ordinarias.

CAPITULO IV
JORNADA DE TRABAJO, DOMINGOS, FIESTAS Y NOCTURNOS

Artículo 27º.—Jornada.

- La jornada de trabajo para los años, 2005, 2006 y 2007 será de 1.700 horas anuales para cada año.

- Los 15 minutos de descanso diario, denominados tiempo de “bocadillo”, tendrán la consideración de trabajo efectivo a todos los efectos, excepto la prima de producción.

El tiempo destinado por la empresa a cumplimentar las hojas de trabajo y recogida de herramienta se considera como de trabajo efectivo, teniendo como único objetivo el cubrir las mencionadas hojas y la recogida de herramientas y la entrega de las mismas, si procede, en el cuarto destinado a tal fin.

El tiempo de recogida de herramienta será de 15 minutos, inmediatamente siguientes al primer toque de sirena efectuado en cada turno (y anteriores al toque de salida). Ningún trabajador podrá iniciar la recogida de herramienta y cumplimentación de hoja antes del primer toque ni salir del taller antes del segundo toque de sirena.

El personal empleado no adscrito a taller mantendrá su derecho al disfrute de jornada intensiva estival. Durante la vigencia del presente convenio la jornada intensiva de verano se iniciará el 21 de junio y finalizará el 15 de septiembre. El horario de dicho personal durante la jornada intensiva será de 8:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

Anualmente, la empresa elaborará un calendario laboral para todos los trabajadores, de acuerdo con el Comité de Empresa, que permita realizar la jornada acordada en cómputo anual.

Artículo 28º.—Trabajo ordinario y horarios.

La jornada de trabajo ordinaria será la reglamentaria, de efectivo trabajo en el puesto, debiendo el trabajador, destinado a un lugar determinado la víspera o conocido con antelación a la jornada, encontrarse en el puesto correspondiente al comienzo de aquélla. No se computarán como jornada los tiempos correspondientes a cambios de ropa y aseo.

Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, la empresa podrá impedir la entrada en su factoría cinco minutos antes de la hora fijada para el comienzo del trabajo, estableciendo las normas y controles precisos.

El personal que llegue retrasado al trabajo perderá una hora de jornada y de retribución, sin perjuicio de las sanciones que se señalan en el presente Convenio.

Horarios: Los horarios normales de trabajo para el personal serán los siguientes:

a)       Régimen de tres turnos:

Turno 1º: De 6 de la mañana a 2 de la tarde.

Turno 2º: De 2 de la tarde a 10 de la noche.

Turno 3º: De 10 de la noche a 6 de la mañana.

La rotación de cada turno será por periodos semanales.

La semana en la que esté comprendido el día 14 de agosto, sólo se trabajará en los turnos de mañana y tarde. Es decir, el personal del turno de noche se distribuirá en los turnos del día.

b)      Régimen de dos turnos:

Turno 1º: De 6 de la mañana a 2 de la tarde.

Turno 2º: De 2 de la tarde a 10 de la noche.

También la rotación será por periodos semanales.

c)       Régimen sin turnos:

Al personal que no haya de ser relevado, o sea de jornada partida, se le aplicará un horario, de acuerdo con el Comité de Empresa, que permita realizar la jornada acordada en cómputo anual.

Cuando lo demandaren o aconsejaren las necesidades de servicio, la exigencia de una obligada intensificación de la producción, la conveniente racionalización o metodización de los trabajos, la adopción de medidas tendentes a la absorción de personal sobrante, o a la creación de nuevos puestos o posibilidades para los trabajadores, la empresa, considerando en lo posible las circunstancias objetivas de cada grupo o equipo de trabajadores afectados, podrá disponer el establecimiento de jornada continuada o régimen de turnos, sometiendo a tales modalidades a quienes con anterioridad trabajasen a régimen distinto, dando cuenta al Comité de Empresa de las causas que motivaron el cambio.

Artículo 29º.—Trabajos urgentes.

El personal que previamente sea designado por la Dirección para trabajar en reparaciones urgentes, deberá hacerlo obligatoriamente, incluso en domingos y días festivos siempre que sea requerido para ello. Se entiende por reparaciones, urgentes, aquéllas que, de no realizarse, causen grave perjuicio para la empresa.

Lo establecido anteriormente será aplicable a todos los trabajos de revisión, reparación o entretenimiento de máquinas o instalaciones (que, por su naturaleza, solo puedan efectuarse en domingo o festivo), y se refiere tanto al personal que realiza directamente tales labores como al auxiliar necesario para colaborar en los mismos. Esta obligación se hará extensiva para los trabajos nocturnos que fuere preciso efectuar por necesidades de urgencia en máquinas, instalaciones o razones de seguridad.

Las horas extraordinarias referidas a los apartados anteriores tendrán carácter de estructurales a efectos de cotización y serán comunicadas mensualmente al Comité de Empresa, por medio de informe escrito, en el que conste el número de ellas, que corresponda a cada Sección, Servicio o Departamento. Asimismo se comunicarán a la autoridad laboral en la forma legalmente prevista.

Las horas realizadas fuera de jornada, excepto las indicadas anteriormente, tendrán la condición de no estructurales, y serán descansadas por los trabajadores que voluntariamente las realicen a requerimiento de la empresa, dentro de los tres meses siguientes a la realización y de común acuerdo entre las partes. Estas horas serán notificadas al Comité de Empresa mensualmente, por medio de informe escrito así como trimestralmente los descansos compensatorios.

Artículo 30º.—Fiestas.

Se mantienen como abonables las fiestas establecidas en el calendario laboral.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio, los días 14 de agosto, 24 y 31 de diciembre se considerarán no laborables y no recuperables, a todos los efectos. Dichos días se abonarán por la columna de puentes, añadiéndose las horas que correspondan a dicha columna.

Cuando dichos días coincidan con días laborables, de lunes a viernes:

A)     Al personal adscrito al taller se le añadirán tantos días laborables al periodo de disfrute de vacaciones (aunque dichos días no tendrán la consideración de días de vacaciones) como días de los tres citados coincidan de lunes a viernes:

a. Personal obrero: Se abonarán como días efectivamente trabajados, para lo que cada trabajador deberá cumplimentar hoja de trabajo. La prima de participación a percibir por los trabajadores en cada uno de dichos días, será el equivalente al promedio personal del mes anterior. Cada uno de estos días tendrá la consideración de trabajo efectivo a efecto de jornada, contabilizándose para el cómputo de las 1.700 horas anuales.

b.  Personal empleado: Se abonarán como días efectivamente trabajados, afectando este criterio a todos los conceptos salariales de aplicación. Este personal no cubrirá hoja de trabajo. Cada uno de estos días tendrá la consideración de trabajo efectivo a efectos de jornada, contabilizándose para el cómputo de las 1.700 horas anuales.

B) Al personal empleado no adscrito al taller se repartirán ocho horas por cada uno de los tres días mencionados que coincidan de lunes a viernes, en tantas tardes de viernes a que dieran lugar, quedando éstos fijados en el calendario laboral establecido de acuerdo con el Comité de Empresa.

Artículo 31º.—Continuación fuera de horario.

Cuando, por necesidades del servicio, algún trabajador se viera precisado a continuar trabajando después de las 10 de la noche, bien porque no se hubiera presentado su relevo, o bien por no haber concluido la obra urgentemente encomendada, se le abonará la cena y si, por las mismas circunstancias, prorrogase el trabajo después de las 6 de la mañana, también el desayuno en las cuantías recogidas en el anexo II.

Por las mismas razones expuestas en el párrafo anterior, al trabajador que tuviese que seguir trabajando después de las 2 de la tarde, se le abonará la comida en la cuantía estipulada en el anexo II.

En todo caso, será condición indispensable que el personal trabaje, como mínimo, dos horas extraordinarias en la jornada.

CAPITULO V
VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS, DIETAS Y COMIDAS

Artículo 32º.—Periodo hábil para el disfrute de vacaciones.

El periodo de disfrute de vacaciones estará comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de cada año. La Dirección de la Empresa señalará con dos meses de antelación, el cuadro de vacaciones del personal dentro del periodo citado, para cada Unidad, Taller o Sección de trabajo, procurando, si ello no alterara la buena marcha del servicio, atender las peticiones razonables que puedan formular los trabajadores en un plazo de quince días, para disfrutar el descanso retribuido fuera del periodo hábil, o de aquél que correspondiere al trabajador, atendida la distribución del cuadro general de vacaciones.

La Dirección, dando preferencia dentro de las respectivas categorías al más antiguo en el servicio, resolverá lo procedente a la vista de las causas alegadas, pudiendo o no acceder a lo solicitado.

El periodo de 22 días laborables establecido, corresponde a un año de trabajo en la empresa. No obstante, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el personal que, por ser de nuevo ingreso, o por haberse reincorporado de una excedencia o cualquier otra situación de baja en la que no se devengue derecho a vacaciones, o no cuente en su haber con un año de servicio dentro del año natural en que se efectúe el alta, tendrá derecho a disfrutar en dicho año y en la tanda que le corresponda, un número de días de vacaciones proporcional al tiempo trabajado en el mismo.

Las vacaciones serán de 22 días laborables, contados de lunes a viernes, tanto de disfrute como de abono para todos los trabajadores sin excepción; de ellos, el trabajador puede reservarse tres días laborables para disfrutarlos en cualquier época del año, previo acuerdo con la empresa, pudiendo fraccionarse.

El número de horas a efectos de abono de vacaciones será de 8 horas por día para obreros y 8 horas por día para empleados.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador en jornada normal, en concepto de salario y complementos, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas. Para los obrero, en dicho promedio, se incluirá la clave 32.

Al promedio obtenido por el personal obrero conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se le incrementará la repercusión de la columna 4. Para el año 2005 las cantidades a incrementar en el promedio de vacaciones quedan fijadas en las siguientes cuantías:

Especialistas = 0,378 euros/hora.

Oficiales de 3ª = 0,378 euros/hora.

Oficiales de 2ª = 0,378 euros/hora.

Oficiales de 1ª = 0,378 euros/hora.

Estas cantidades serán abonadas con la nómina del mes en que se disfruten las vacaciones.

Artículo 33º.—Permisos y licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá derecho a permisos retribuidos, con el salario contractual o pactado por las siguientes causas:

Días naturales de permisos retribuidos, según las causas. (Véase en formato PDF)

Las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las de derecho a los efectos de este artículo, presentando justificante de convivencia.

Si el funeral se celebra después de agotados los días de permiso retribuido, el trabajador tendrá derecho a un día más.

En los casos de enfermedad grave, se considerarán iguales los centros públicos y privados.

Nota: Al personal que tenga que desplazarse a causa de los permisos por muerte o enfermedad de los familiares, regulados en este artículo y en el 37 del Estatuto de los Trabajadores, se les ampliará el permiso según los criterios siguientes:

• Dentro de la provincia: Tres días naturales.

• Fuera de la provincia y hasta 500 km.: Cuatro días naturales.

• Más de 500 km.: Cinco días naturales.

Si se trata de personal desplazado de su domicilio habitual por razones de trabajo, se le abonarán los viajes desde el centro del trabajo hasta dicho domicilio.

En los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador en la oficina de personal, el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año.

Estos permisos se abonarán por la columna 3 de las tablas de salarios, para obreros y empleados.

En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34º.—Permisos para asistir a clases.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 23, punto 1, del Estatuto de los Trabajadores. Se abonará el tiempo concedido de permiso para los exámenes a los que se refiere el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores que se refiere el párrafo anterior, siempre que se aprueben la mitad más una de las asignaturas en las que se haya matriculado.

Artículo 35º.—Despensa de artículos.

Se mantendrán las despensas de venta de artículos de conserva, pan, embutidos, queso, bebidas calientes y refrescantes y serán ofrecidos a precio de coste.

Artículo 36º.—Gastos de desplazamiento y dietas.

Al personal que, por necesidades de la empresa, haya de ser desplazado más de tres kilómetros a trabajar en localidad distinta en que radique su habitual puesto de trabajo, se le abonará una dieta de acuerdo con lo previsto en el anexo II del presente Convenio, o, en otro caso, la empresa tomará a su cargo los gastos de alojamiento y comida, siempre que sea preciso pernoctar fuera del domicilio habitual.

Para el personal empleado, las salidas fuera de la provincia se regirán por:

En viajes esporádicos (duración inferior a 20 días), se regirán por la Norma número 01-95 que tiene establecida la empresa.

Para todos los trabajadores en salida fuera de la provincia: El desplazamiento del trabajador de su habitual puesto de trabajo en un radio superior a 60 km., que no pueda considerarse esporádico, se abonará conforme a las cuantías recogidas en el anexo II, a partir del 1 de enero de 2005. La dieta esporádica establecida para los 10 primeros días de permanencia en obra o para las obras de duración inferior a 21 días, se fija en las cuantías previstas en el anexo II, a partir del 1 de enero de 2005. Los viajes de ida y vuelta se efectuarán en ferrocarril de 1ª clase, excepto en aquellos casos en que los Directores o Jefes de Servicio autoricen otro medio de transporte, siendo los importes de los billetes a cuenta de la empresa, previo justificante.

La empresa, en aquellas obras que realice fuera de la provincia con personal propio desplazado, dispondrá para estos trabajadores de medios de transporte en horas reglamentarias de entrada y salida del trabajo, siempre que la ubicación de cada obra, por carecer de medios de transporte regulares, lo haga necesario.

En estos casos, la empresa marcará unos itinerarios principales, atendiendo al bien general de los trabajadores fijos y contratados, desde cuyos puntos realizará el transporte, con independencia del domicilio elegido por los trabajadores desplazados.

En el caso de existir medios de transporte regulares adecuados, la empresa, con independencia de la dieta de salida, abonará los gastos diarios del citado transporte de los trabajadores desplazados.

CAPITULO VI
EXCEDENCIA, ESTUDIOS, APRENDIZAJE Y PREMIOS

Artículo 37º.—Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Artículo 38º.—Cursos de preparación.

La empresa, teniendo en cuenta el problema planteado a los especialistas con muchos años de antigüedad en la categoría, procurará cubrir con el personal de esta procedencia las vacantes de Oficiales, organizando cursos de preparación profesional acelerada, salvando en todo caso el mejor derecho de los Aprendices, si los hubiere.

Artículo 39º.—Premios y actividades.

Con objeto de premiar la vinculación a la empresa se establecen, los siguientes Premios Especiales de Vinculación:

- Oro: A todos los trabajadores que lleven 35 años o más al servicio de la empresa: Distintivo, diploma acreditativo y una dotación de 1.202,02 euros.

- Plata: A todos los trabajadores que lleven 25 años o más al servicio de la empresa: Distintivo, diploma acreditativo y una dotación de 601,01 euros.

Estos premios se entregarán anualmente en la fecha que se determine y serán concedidos a todos los trabajadores que reúnan estos requisitos, cada premio por una sola vez.

Con objeto de estimular la Seguridad en el Trabajo, se establece un premio de 3.000 euros anuales que se repartirán entre los trabajadores de FCP que no hayan sufrido accidente con baja durante el año, con adecuación al siguiente reparto:

Se excluyen todos los empleados.

- 2.250 euros a repartir entre los trabajadores obreros que no sufran accidente con baja durante el año natural.

- 750 euros a repartir entre los trabajadores obreros que no sufran accidente con baja durante el año natural, incluidos en los colectivos siguientes:

Jefes de equipo (desarrollando la función), Control de Calidad, Gruístas, Mantenimiento y Almacenes.

Estos premios se abonarán con la nómina del mes de enero del año siguiente, en la clave 21 de nómina.

Por otra parte, la empresa, previo presupuesto, abonará los gastos que se deriven del mantenimiento y puesta en práctica de aquellas actividades artísticas, culturales o deportivas que en la actualidad se vienen desarrollando en la empresa, así como las que en el futuro, previa autorización de la misma, se puedan poner en práctica.

Artículo 40º.—Garantía complemento enfermedad y accidente para empleados.

A los trabajadores pertenecientes al grupo de empleados se les garantizará durante los procesos de enfermedad que pudieran sobrevenir, al menos el importe de la clave 01.

En los casos de accidente percibirá el sueldo mensual íntegramente. Se entiende por sueldo mensual el que le corresponde al empleado en condiciones normales de trabajo por los conceptos ordinarios.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 41º.—Prendas de trabajo.

La empresa facilitará anualmente dos monos o batas de trabajo, de calidad igual a la que tienen las prendas hasta ahora entregadas, a todos los trabajadores. Así mismo la empresa facilitará a todo el personal relacionado con el taller una prenda de abrigo acorde con su puesto de trabajo u oficio.

Se mantendrá, asimismo, la entrega que viene verificándose de monos supletorios para los casos de trabajos de especial y excesiva suciedad.

Asimismo, se revisará y actualizará la ropa de Ordenanzas, Porteros y Guardas.

Al personal empleado, la empresa continuará facilitando ropa de trabajo en la misma forma y condiciones que lo venía haciendo hasta la fecha.

La empresa facilitará anualmente al personal obrero once pastillas de jabón, 2 toallas de baño y zapatillas de baño, pudiendo ser sustituidas las pastillas de jabón por gel.

Artículo 42º.—Trabajadores minusválidos.

Se estará en todo momento, a lo establecido sobre esta materia en las disposiciones que la regulan.

Artículo 43º.—Plus de distancia.

El plus de distancia se abonará de acuerdo con el anexo II, a aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio lo tengan reconocido.

Artículo 44º.—Ascensos y escalafón de personal.

Desde la entrada en vigor del presente Convenio, el personal obrero quedará encuadrado a efectos de escalafón, en algunos de los siguientes grupos:

- Calderero.

- Soldador.

- Grúas y maniobras.

- Maquinas (oxicorte, conformado y trazado).

- Servicios generales: Electricistas, mecánicos, ajustadores y almacén.

- Verificador.

La empresa no estará obligada a tener cubiertas todas las profesiones mientras los servicios no lo requieran.

La plantilla de Oficina Técnica, Organización y Administrativos, así como Obreros Profesionales o de Oficio tendrán la composición mínima siguiente:

- 25% de la plantilla total, categoría Oficial de 1ª.

- 55% de la plantilla total, categoría Oficial de 1ª y 2ª en conjunto.

- Resto, Auxiliares y Oficiales de 3ª.

La empresa teniendo en cuanta las competencias del Comité de Empresa, en la provisión de vacantes en régimen de ascenso y en lo que respecta a las profesiones que tengan categorías de 1ª, 2ª y 3ª, de cada tres plazas, una se proveerá por antigüedad y las otras dos por concurso-oposición, que habrá de ser eminentemente práctico.

A 31 de diciembre de 2007, se revisará el escalafón vigente a efectos de determinar la existencia o no, de vacantes.

Durante la vigencia del presente Convenio no se producirá cambio de categoría alguno.

Los puestos que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas se cubrirán por libre designación de la empresa; que valorará entre los candidatos para cubrir dichos puestos, a los trabajadores de la empresa con mayor experiencia profesional.

Anualmente la empresa entregará al Comité el escalafón de personal con la actualización correspondiente y los hará públicos en los tablones de anuncios.

Se fija un plazo de quince días para posibles reclamaciones a dicho escalafón.

En cuanto a la clasificación profesional y ascensos, en lo no regulado en este artículo, se aplicará lo establecido en el artículo 16 y anexo II de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica.

Artículo 45º.—Seguro colectivo.

La empresa mantendrá un seguro para todos los trabajadores a quienes afecte el presente Convenio con arreglo a lo establecido en la siguiente distribución:

Causa de la indemnización                                                         Cuantía

Muerte por accidente de trabajo (incluido “in itínere”)            30.050,61 euros

Muerte por enfermedad común o accidente no laboral            18.030,36 euros

Invalidez absoluta, gran invalidez e invalidez total                   18.030,36 euros

Enfermedad profesional                                                                  18.030,36 euros

Estas cuantías indemnizatorias no serán acumulables.

Se entienden con derecho a estas indemnizaciones, todos los trabajadores en activo, que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 45 del Estatuto del Trabajadores, tramitando un expediente de invalidez o hallarse en situación de invalidez provisional.

En los supuestos de muerte por accidente o enfermedad común, percibirán la indemnización las personas designadas por el trabajador o, en su defecto, los herederos legales del trabajador fallecido.

Los trabajadores aportarán mensualmente la cantidad de 2,1 euros que les serán descontados en el recibo de salarios de cada mes o abonada mediante transferencia bancaria a favor de la empresa.

Las indemnizaciones a que se hace referencia en este artículo, serán abonadas, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, bien por la compañía aseguradora o bien por la empresa en concepto de pago anticipado.

La empresa facilitará al Comité de Empresa copia de la póliza de seguro suscrita con la entidad aseguradora.

Artículo 46º.—Complemento artículo 46.

a)       A los trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio (1 de enero de 2002) tengan la condición de fijos de plantilla o, en su defecto, acrediten el 1 de enero de 2002 una continuidad (*) en la empresa superior a dos años, se les asignará un complemento personal, no absorbible y no compensable, denominado “complemento artículo 46” que tendrá las siguientes cuantías: (Véase en formato PDF)

0,194 euros/hora obreros trabajada 0,151 euros/hora (200 horas/mes)

(*) Se entenderá por continuidad en la empresa, a los solos efectos de aplicación del apartado a) de este artículo, el mantenimiento de la relación laboral del trabajador con la empresa de un periodo total de 24 meses dentro de los últimos 25.

b)      Los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que no reúnan las condiciones del apartado a), que ingresen en la empresa, a partir del 1 de enero de 2002, percibirán el presente complemento siempre que acrediten una continuidad en la relación laboral de 5 años dentro de los últimos 6 años, en una o varias de las empresas que integran el grupo industrial Duro Felguera, en los siguientes importes:

 (Véase en formato PDF)

c)       Hasta el momento en que el trabajador pase a percibir el complemento del apartado b) devengará la siguientes cuantías:

 (Véase en formato PDF)

Esta cuantía dejará de percibirse en el momento en que el trabajador acredite la continuidad en la relación laboral de 5 años dentro de los últimos 6 años, pasando entonces a percibir las cuantías previstas en el apartado b).

Las cuantías establecidas para este complemento del artículo 46, en todos sus apartados, lo son para el año 2005. Para años sucesivos, estas cantidades serán actualizadas según la cláusula general de incremento salarial y teniendo en cuenta la revisión pactada en el artículo 22.2.

Tanto para obreros como empleados, los complementos previstos en este artículo se computarán a efectos del cálculo del promedio de vacaciones.

Artículo 47º.—Prevención de riesgos laborales.

En todos los aspectos relativos a este tema se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 48º.—Reconocimiento médico.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán someterse a un reconocimiento médico anual.

La práctica de los reconocimientos aludidos anteriormente se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En caso de que se detectase alguna anomalía en el primer reconocimiento, el trabajador podrá someterse a un segundo reconocimiento en un centro hospitalario siendo todos los gastos por cuenta de la empresa.

El tiempo empleado en el reconocimiento se considerará como tiempo de trabajo.

Asimismo, anualmente, la empresa efectuará un reconocimiento médico de carácter ginecológico a todas las mujeres afectadas por el presente Convenio y que voluntariamente lo deseen. También estos gastos serán de cuenta de la empresa.

Del resultado de todos los reconocimientos efectuados (análisis, pruebas, informes, etc.) se entregará una copia al propio trabajador.

Artículo 49º.—Equipos de protección individual y medidas de protección colectiva.

La empresa vendrá obligada a disponer cuantas medidas de carácter colectivo sean necesarias para conseguir una mejor y más eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

La empresa facilitará a los trabajadores los equipos de protección individual necesarios para el desarrollo de sus actividades específicas, conforme a lo dispuesto en la normativa legal vigente y manuales de prevención, siendo obligatoria la utilización de los mismos.

CAPITULO VIII
REPRESENTACION Y ACCION SINDICAL

Artículo 50º.—Representantes de los trabajadores.

El Comité de Empresa tendrá las funciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 51º.—Garantías de los representantes de los trabajadores.

Además de las que se reflejan en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores tienen las garantías que se citan a continuación:

- A partir del 1 de enero de cada año, podrán acumular las horas sindicales en uno o varios miembros de su sindicato, sean o no del Comité, los cuales pondrán en conocimiento de la oficina de personal, por escrito y con una antelación de 24 horas, el ejercicio del derecho al permiso, sin rebasar el máximo legal. Se admite que pueda haber alguna situación excepcional en cuanto al tiempo de permiso, si bien estas situaciones serán justificadas convenientemente.

- De todas las reuniones que mantengan Empresa y Comité, se levantará acta, donde deberá quedar recogida la información facilitada en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

- No se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de miembros del Comité de Empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos que les afecten o por lo que se refiere a la celebración de las sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones.

- Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa, a fin de prever la asistencia de los mismos o de sus afiliados, a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

- Se mantendrán los locales habilitados para el Comité y Sindicatos con representación en la empresa y los tablones de anuncios para el desempeño de funciones.

Artículo 52º.—Acción sindical.

La convocatoria y celebración de asambleas se someterá a lo establecido en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, a requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos, la empresa descontará en la nómina mensual de aquéllos el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento y la cuantía de la cuota. El número de cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad será facilitada por cada sindicato.

La Dirección de la Empresa entregará mensualmente copia de la transferencia a la representación sindical de trabajadores y el listado de trabajadores a los que se les descontó.

CAPITULO IX
FORMACION Y PROMOCION

Artículo 53º.—Formación profesional.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación continua vigente, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio.

El compromiso que la empresa asume en materia de formación corresponderá a la disposición y voluntad del trabajador para seguir con interés las acciones formativas que, cuando estén relacionadas con la actividad profesional se desarrollarán dentro del horario de trabajo, asumiendo la empresa el coste de las acciones formativas que hayan sido previamente aprobadas por la misma.

CAPITULO X
REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 54º.—Graduación de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves.

a)       Faltas leves:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo o limpieza personal.

6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

9. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada.

b)      Faltas graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.

2. Faltar de uno a tres días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

4. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.

5. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.

8. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa.

9. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

c)       Faltas muy graves:

1.  Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte en un año.

2.  Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.

3.  El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.

4.  Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta la desconfianza hacia su autor.

5.  La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

6.  La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

7.  La embriaguez durante el trabajo.

8.  Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

9.  Revelar a elementos extraños, datos de reserva obligatoria.

10. Dedicarse a actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.

11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

12. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

14. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

15. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

16. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 4 y 7 del apartado anterior.

17. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

Artículo 55º.—Sanciones.

1. Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

2. Por faltas graves:

- Traslado de puesto dentro de la misma fábrica.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

3. Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

- Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de categoría.

- Despido.

La enumeración de faltas y sanciones hecha en los dos artículos anteriores es meramente enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la empresa proveer otras, siempre que no se agraven las que figuran respectivamente, en cada apartado.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entiende sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales.

Artículo 56º.—Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Ambas partes convienen la posibilidad de que la empresa celebre este tipo de contrato, cuya duración máxima puede alcanzar los 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Compensación y absorción.

Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio absorben y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

Segunda.—Interpretación global del Convenio.

El presente Convenio forma un todo indivisible, cuya interpretación y valoración debe hacerse de una forma conjunta y total, y sus aspectos económicos valorados en cómputo anual y no de forma parcial, aislada o en periodos de tiempo reducidos.

Por la mencionada razón, no podrán ser consideradas disposiciones aisladas favorables, rechazando otras que no lo sean, puesto que el equilibrio convencional que este pacto supone lo es en consideración global de las obligaciones y prestaciones que ambas partes han establecido en su conjunto.

Tercera.—Contraprestaciones del Convenio.

El conjunto de retribuciones, tanto salariales como extrasalariales, pactadas en el presente Convenio se han establecido como contraprestación por los servicios realizados por los trabajadores afectados, entre los que se incluyen el personal de nuevo ingreso. Esta contraprestación se abonará conforme a las estipulaciones establecidas en el mismo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.—Reconocimiento de antigüedad. En vigor hasta el 31 de diciembre de 2002.

Cuando en el presente acuerdo se hace referencia a la antigüedad de los trabajadores, se entiende la que tenía individualmente cada uno en la empresa cedente, o que proceda de la misma, sin haber sido indemnizado por cese en aquélla, más la que se acumule por años de servicio en Felguera Calderería Pesada, S.A., conforme se determina en el artículo 23 del I Convenio Colectivo de 14 de abril de 2000.

Esta cláusula queda expresamente derogada a partir de 1 de enero de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del presente Convenio, a los efectos del concepto “antigüedad” como concepto económico, sin perjuicio de su vigencia como concepto temporal de permanencia en la empresa.

CLAUSULAS FINALES

Primera.—Denuncia del Convenio.

La denuncia del Convenio se hará mediante escrito de la parte que la promueve a la otra, con una antelación mínima de 60 días naturales, respecto a la fecha de terminación del Convenio denunciado.

Efectuada la denuncia, las negociaciones habrán de ser promovidas con una antelación de 45 días naturales a la terminación de la vigencia del Convenio, a los efectos previstos en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.

El Convenio denunciado seguirá en vigor en todo su articulado hasta la aprobación y firma de un nuevo Convenio.

Segunda.—Comisión de Vigilancia.

La Comisión de Vigilancia tendrá la composición siguiente:

- Por parte de la empresa:

• Don Carlos I. Fernández Canal.

• Don Juan M. Amado Balbín.

• doña Isabel Vázquez Iglesias.

• Don Pablo Fernández López.

• Don Julián Bravo Borrero.

- Por parte de los trabajadores:

• Don José A. Alvarez Viejo.

• Don Angel Ruf. García Arnau.

• Don Miguel A. Alonso García.

• Don Pedro Lanchas Hernández.

• Don Manuel Palacio Castro.

Esta Comisión tendrá las funciones siguientes:

1º. Vigilancia y seguimiento de todo lo pactado en el presente Convenio.

2º. Interpretación y arbitraje sobre el articulado del mismo.

3º. La Comisión deberá reunirse siempre que lo requiera alguna de las partes en un plazo máximo de cinco días.

4º. Los acuerdos de esta Comisión serán vinculantes para las partes firmantes del presente Convenio, siempre que sean tomados por mayoría simple de todos sus miembros y tendrán la misma eficacia que la cláusula que haya sido interpretada.

Tercera.—Reconocimiento de antigüedad. Concepto temporal.

El concepto de antigüedad, como concepto temporal de permanencia en la empresa, se extiende no sólo a los años de permanencia en Felguera Calderería Pesada, sino también a los que cada trabajador tuviera individualmente en la extinguida Sociedad Metalúrgica Duro Felguera, S.A., siempre que no haya sido indemnizado por cese en esta última.

Cuarta.—Derecho supletorio.

En todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes o que puedan promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.

Quinta.—Jubilación.

En aras a favorecer la política de empleo, la edad de jubilación obligatoria se fija en 65 años, siempre que se acredite el periodo mínimo de cotización exigible para alcanzar el 100% de la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

Anexo  (Véase en formato PDF)

 
 
 
  
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