RESOLUCION de 25 de noviembre de 2005, de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras,
por la que se aprueba inicialmente la declaración del Parque Natural de Las
Ubiñas-La Mesa y se acuerda trámite de información pública en el expediente
para su declaración definitiva.
Iniciado, mediante Resolución del Consejero de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, de 25 de noviembre
de 2005, procedimiento para la declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La
Mesa, y al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/1991, de 5 de
abril, de Protección de los Espacios Naturales, así como 33, apartado 2, de la
Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del
Principado de Asturias, y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar
inicialmente la propuesta de declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La
Mesa, que se incorpora en el anexo de esta resolución.
Segundo.—Abrir
un periodo de información pública, por plazo de un mes, para que puedan formular
alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen, a cuyos efectos dicha
propuesta, junto con su anexo cartográfico, será expuesta durante el citado
periodo en las dependencias de la Dirección General de Recursos Naturales y
Protección Ambiental (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle
Coronel Aranda, 2, 3ª planta, Oviedo), así como en el Servicio de Atención
Ciudadana (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta plaza). Dicha
documentación se encuentra asimismo disponible en la página web del Principado
de Asturias (www.princast.es).
Tercero.—Las
alegaciones deberán ir dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio e Infraestructuras y presentarse en el Registro
General de la Consejería (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle
Coronel Aranda, nº 2, cuarta planta, sector central-izquierdo, 33005 Oviedo) o
por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38, apartado 4, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.—De
acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución no cabrá
recurso alguno, sin perjuicio de que la oposición a la misma pueda alegarse por
los posibles interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento.
En Oviedo, a 25 de noviembre de 2005.—El
Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e
Infraestructuras.—20.073.
Anexo
Anteproyecto de Ley del Principado de Asturias
/2005, de de , de declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa
Ley del Principado de Asturias /2005, de
de de declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.
Preámbulo
Artículo 1. Declaración de espacio protegido y
finalidad
Artículo 2. Organos de gestión
Artículo 3. La Junta. Funciones
Artículo 4. La Junta. Composición y
funcionamiento
Artículo 5. La Comisión Rectora. Funciones
Artículo 6. La Comisión Rectora. Composición y
funcionamiento
Artículo 7. El Director-Conservador
Artículo 8 Instrumentos de planificación y
gestión del Parque.
Artículo 9. Plan Rector de Uso y Gestión
Artículo 10. Plan de Desarrollo Sostenible
Artículo 11. Procedimiento para la elaboración
del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible
Artículo 12. Programa anual de gestión.
Artículo 13. Declaración de utilidad pública
Artículo 14. Autorizaciones
Artículo 15. Infracciones
Artículo 16. Acción pública
Disposiciones adicionales
Primera
Segunda
Tercera
Disposición transitoria
Disposiciones finales
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Anexo I. Límites del Parque Natural
Preámbulo
El entorno de Peña Ubiña y La Mesa, en el sector
central de la Cordillera Cantábrica, está integrado por terrenos de los concejos
de Lena, Quirós y Teverga. Dicha zona localizada en el sector meridional de
Asturias, limita al sur con la provincia de León, al oeste con el Parque Natural
de Somiedo y al norte con los concejos de Belmonte de Miranda, Grado y Proaza.
En concreto, está constituido por la totalidad del concejo de Teverga, parte del
cual ya aparecería en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de
Asturias (PORNA) como área integrante del Parque Natural de Somiedo; además de
la zona denominada en el PORNA como Paisaje Protegido de Peña Ubiña (suroccidente
de Lena y zona meridional de Quirós), así como gran parte de los terrenos de
Quirós incluidos en la Reserva Regional de Caza de Somiedo.
La representatividad de sus ecosistemas y la
singularidad de la fauna y la flora presente en este territorio, así como la
unidad geográfica del mismo, hace oportuno declarar este espacio como Parque
Natural al cumplir todas las condiciones establecidas al efecto por la Ley de
Protección de los Espacios Naturales.
Este territorio constituye, por sus
características ambientales, estado de conservación y riqueza, uno de los
ejemplos de la naturaleza asturiana más relevantes. El territorio aquí definido
se enmarca, desde el punto de vista geológico, en la Zona Cantábrica del Macizo
Asturiano, integrado por una serie de elementos muy representativos y diversos
en que se estructuran las Unidades Pluvial y Glacial de la Subregión Central.
Asimismo forma parte de la Red Natura 2000, tanto
como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA Ubiña-La Mesa), como Lugar
de Importancia Comunitaria.
La cubierta vegetal también se caracteriza por la
diversidad, existiendo ejemplos en el territorio de más de la mitad de las
series de vegetación existentes en Asturias. Así mismo destaca su elevado grado
de conservación, estando un tercio del territorio ocupado por bosques maduros,
de los cuales el hayedo es dominante. Se encuentra además bien representados
otros tipos de formaciones vegetales, como las ligadas a ambientes de alta
montaña o dulceacuícolas. Estas últimas son especialmente importantes, ya que de
las diez especies de flora catalogadas existentes en esta área, tres se
encuentran asociadas a dichos ambientes. Entre los taxones de flora protegida
más relevantes destacan el acebo (Ilex aquifolium), la centaura de Somiedo (Centaurium
somedanum), el narciso de Asturias (Narcissus asturiensis) o la estrella de agua
(Callitriche palustris).
En lo referente a la fauna, la diversidad y buen
estado de conservación de los hábitats hace posible que en este espacio se
encuentren un elevado número de especies. Así, se cuenta con una amplia
representación de ungulados silvestres de elevado interés cinegético, como el
jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus), el ciervo o venado (Cervus
elaphus) y el rebeco (Rupricapra pyrenaica).
Respecto a los grandes carnívoros, sin duda la
especie más destacada es el oso pardo (Ursus arctos), catalogada como especie en
peligro de extinción. Al mismo tiempo, la mayor parte de los carnívoros de
pequeño y mediano tamaño también se encuentran presentes en el entorno que nos
ocupa, tales como la marta (Martes martes), el armiño (Mustela erminea), la
gineta (Genetta genetta), gato montés (Felis sylvestris), o el zorro (Vulpes
vulpes). También cabe destacar la presencia de especies asociadas a los cauces
fluviales con una elevada calidad ambiental, como es el caso de la nutria (Lutra
lutra) o el desmán (Galemys pyrenaicus), incluidas en el Catálogo Regional como
especie de interés especial y en el PORNA como especie singular,
respectivamente. La liebre de piornal (Lepus castroviejoi) abunda en praderías y
piornales, y es otra de las numerosas especies protegidas que encuentra refugio
en el Parque.
Uno de los grupos faunísticos que mayores cotas
de diversidad alcanza dentro del ámbito del Parque es la avifauna. Destacan las
aves ligadas al medio forestal y con elevados requerimientos ecológicos, como es
el caso del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus), en peligro de extinción, el
pico mediano (Dendrocopos medius) catalogado como especie sensible a la
alteración del hábitat o el azor (Accipiter gentilis), de interés especial.
Asimismo, las características del territorio hacen posible la presencia de aves
ligadas a la montaña como el gorrión alpino (Montifringilla nivalis), el acentor
alpino (Prunella collaris), el bisbita alpino (Anthus spinoleta), o la perdiz
pardilla (Perdix perdix). En cuanto a las rapaces, en los cortados calizos de
los cordales es posible observar individuos de algunas de las especies incluidas
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, como el águila real (Aquila
chrysaetos), el alimoche (Neophron percnopterus) y el halcón peregrino (Falco
peregrinus).
Una adecuada política de conservación no
debe olvidar, sino tener muy en cuenta, el importante papel que desempeñan las
poblaciones humanas en ellos asentadas, debiendo permitir un adecuado desarrollo
de las mismas y una mejora de su calidad de vida.
Es, por tanto, objeto de esta Ley
declarar terrenos pertenecientes a los concejos de Lena, Quirós y Teverga como
Parque Natural, haciendo compatibles la conservación del medio natural, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y
difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el
disfrute general de sus atractivos.
Especial mención merece en este sentido
el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio con la
pervivencia de aquellos aprovechamientos tradicionales de amplio arraigo en este
espacio. Para alcanzar todos estos objetivos, la presente Ley dota al Parque
Natural de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de
planificación recogidos en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de
abril, de Protección de los Espacios Naturales.
Los órganos de gestión serán la Junta,
la Comisión Rectora y el Director-Conservador, y los instrumentos de gestión, el
Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Desarrollo Sostenible y los programas
anuales de gestión.
La Junta, como órgano consultivo,
se integrará por representantes de la Administración del Principado, de la
administraciones locales, de los titulares de derechos afectados y de las
entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque.
Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de
Oviedo.
La Comisión Rectora, de carácter
claramente ejecutivo, se integrará por representantes de la Administración del
Principado y de las administraciones locales, siendo la responsable de la
planificación y gestión del Parque.
El Director-Conservador ejercerá las
funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el
Parque.
Artículo 1.—Declaración de espacio
protegido y finalidad.
1. Se declara Parque Natural el
territorio comprendido en el anexo I, y que incluye terrenos de los concejos de
Lena, Quirós y Teverga.
2. La denominación de este espacio, a
efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de
abril, de Protección de los Espacios Naturales será la de Parque Natural de Las
Ubiñas-La Mesa.
3. Son finalidades de la presente
declaración:
a) El mantenimiento del estado y
funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección
de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquéllos
incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.
b) La mejora de la calidad de vida de
los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y
desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con
el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura tradicionales.
c) La promoción del conocimiento del
Parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores
naturales y culturales.
Artículo 2.—Organos de gestión.
Para la gestión del Parque Natural de Las Ubiñas-La
Mesa, y adscritos a la Consejería competente en gestión de espacios naturales
protegidos, se crean los siguientes órganos:
- Junta.
- Comisión Rectora.
- Director-Conservador.
Artículo 3.—La Junta. Funciones.
La Junta del Parque tendrá las siguientes
funciones:
a) Informar preceptivamente los instrumentos de
planificación y gestión del Parque Natural, proponiendo, en su caso, las medidas
que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el
desarrollo económico y social de la zona.
b) Velar por el cumplimiento de las
finalidades del Parque.
c) Promover y fomentar actuaciones
para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.
d) Recibir la Memoria anual de
actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere
necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
e) Informar cualquier asunto que le
someta la Comisión Rectora.
f) Aprobar su reglamento de
funcionamiento.
Artículo 4.—La Junta. Composición y
funcionamiento.
1. La Junta del Parque estará formada, como
miembros de pleno derecho, por:
- Un tercio de representantes de la
Administración del Principado, entre ellos el titular de la Consejería
competente en la gestión de espacios naturales protegidos o persona en quien
delegue, que actuará como Presidente.
- Un tercio de representantes de las
corporaciones de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga. Incluirá una
representación de las parroquias rurales constituidas en el territorio del
Parque.
- Un tercio de representantes de los
titulares de los derechos a quienes afecte el Parque y de las entidades,
asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como, en
su caso, de la Universidad de Oviedo.
2. El Director-Conservador del Parque Natural,
que ostentará la Secretaría, asistirá con voz pero sin voto.
3. La Junta se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente, al menos una vez al año.
Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten al
menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden
del día de los asuntos a tratar.
4. El número total de representantes y su forma
de designación se fijará reglamentariamente.
Artículo 5.—La Comisión Rectora. Funciones.
La Comisión Rectora tendrá las siguientes
funciones:
a) Aprobar inicialmente los Planes Rectores de
Uso y Gestión y los Planes de Desarrollo Sostenible.
b) Elaborar los programas anuales de
gestión, para su posterior tramitación y aprobación, según lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente Ley.
c) Elaborar las Memorias anuales de
actividad y resultados, para su recepción por la Junta del Parque, según lo
dispuesto en el artículo 3.d) de esta Ley.
d) Informar preceptivamente, de
conformidad con lo que establezcan los Planes Rectores de Uso y Gestión, los
planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.
e) Vigilar el cumplimiento de los
Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible y de
los Programas Anuales de Gestión.
f) Promover ante los organismos
competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.
Artículo 6.—La Comisión Rectora. Composición y
funcionamiento.
1. La Comisión Rectora se integrará
exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de
Asturias y de las corporaciones locales de Lena, Quirós y Teverga, incluida una
representación de las parroquias rurales constituidas en el territorio del
parque, todos ellos miembros de la Junta del Parque, correspondiendo su
Presidencia a la Presidencia de la Junta.
2. Asistirá a las reuniones el
Director-Conservador del Parque, que ejercerá las funciones de Secretaría, con
voz pero sin voto.
3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces
sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros, que
deberán proponer el orden del día.
4. El número total de representantes y su forma
de designación se determinarán reglamentariamente.
Artículo 7.—El Director-Conservador.
1. El Director-Conservador del Parque ejercerá
funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en
el Parque y, en particular, las siguientes:
a) Coordinar y, en su caso, realizar las
actividades necesarias para la ejecución de los Planes Rectores de Uso y
Gestión, Planes de Desarrollo Sostenible y programas anuales de gestión del
Parque.
b) Hacer el seguimiento de las
actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración del
Principado de Asturias.
c) Formular a la Comisión Rectora las
propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de trabajo.
d) Elaborar la Memoria anual sobre la
gestión del Parque.
2. El Director-Conservador será nombrado por el
Consejo de Gobierno, de entre personal perteneciente al Principado de Asturias,
a propuesta del titular de la Consejería competente en la gestión de espacios
naturales protegidos, previo informe de la Junta del Parque.
Artículo 8.—Instrumentos de planificación y
gestión del Parque.
1. Son instrumentos de planificación y gestión
para la consecución de los fines que motivan la declaración del parque Natural
de Las Ubiñas-La Mesa los siguientes:
a) Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Plan de Desarrollo Sostenible.
c) Programa anual de gestión.
2. Para contribuir al mantenimiento y gestión del
Parque Natural, así como a las aportaciones socioeconómicas a las poblaciones
afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos
oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del
Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o
entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor
gestión del Parque.
Artículo 9.—Plan Rector de Uso y Gestión.
La regulación de los usos, los principios
rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán
en los Planes Rectores de Uso y Gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años
y contendrán al menos las siguientes determinaciones:
a) Las directrices generales de ordenación y uso
del Parque.
b) La zonificación del Parque,
delimitando áreas de diferente utilización y destino.
c) Las bases para la ordenación de las
actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas,
piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas
otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque.
d) Las bases para garantizar el
cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la
naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.
e) Las previsiones económicas o de
otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras
actuaciones.
f) Las normas de gestión y actuación
necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y
el mantenimiento de los equilibrios ecológicos.
g) Los criterios que servirán de base
para decidir sobre su modificación o revisión.
h) Cualesquiera otras que se consideren
necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la
creación del Parque.
Artículo 10.—Plan de Desarrollo Sostenible.
Con el fin de contribuir al mantenimiento del
Parque y mejorar la calidad de vida de las poblaciones afectadas, con idéntica
vigencia que la establecida para el Plan Rector de Uso y Gestión y con carácter
complementario al mismo, se elaborará y aprobará un Plan de Desarrollo
Sostenible que contendrá las líneas maestras para las actuaciones,
infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo socioeconómico
del Parque, debiendo cubrir, al menos, los aspectos siguientes:
a) Las actuaciones a desarrollar en materia de
equipamientos, servicios e infraestructuras necesarios para el sostenimiento de
la población local y de quienes visiten el Parque.
b) Las actuaciones e inversiones
públicas encaminadas a la regeneración y mejora de los ecosistemas del Parque.
c) Las actuaciones en materia de
promoción y publicidad de las cualidades y valores naturales y culturales del
ámbito del Parque.
d) Las líneas de actuación encaminadas
a promover el desarrollo de actividades económicas compatibles con los objetivos
del Parque, incluyendo, en su caso, las medidas de ayuda económica y
financiación que se consideren necesarias o convenientes.
e) Las disposiciones encaminadas a
adaptar a las normas del parque las instalaciones actualmente existentes.
Artículo 11.—Procedimiento para la elaboración
del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible.
El Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de
Desarrollo Sostenible serán elaborados simultáneamente por la Consejería
competente en la gestión de los espacios naturales protegidos y tramitado según
el procedimiento siguiente:
a) Aprobación inicial por la Comisión Rectora.
b) Información pública, por plazo de
treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y
particulares lo deseen. A tal efecto, ambos planes estarán expuestos en la
Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, en el
Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias y en los Ayuntamientos
afectados.
c) Informe de la Junta del Parque en
el que, tras la valoración de las observaciones y sugerencias recibidas, se
recojan todas las aportaciones que explícitamente quieran hacer constar los
componentes de la Junta en la propuesta final del informe.
d) Formulación por la Comisión Rectora
del Parque de las propuestas definitivas que se elevarán, por conducto de quien
ostente la titularidad de la Consejería competente en la gestión de espacios
naturales protegidos, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por
decreto.
Artículo 12.—Programa anual de gestión.
1. El programa anual de gestión constituye la
expresión detallada de las actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque en
el año natural subsiguiente a su aprobación, en desarrollo de las previsiones
contenidas en los vigentes Planes Rectores de Uso y Gestión y en los Planes de
Desarrollo Sostenible, ajustadas a los factores y acontecimientos que en la
práctica de la gestión sobrevinieran, a cuyo efecto su aprobación podrá implicar
la modificación del contenido de algunas de las previsiones en aquellos
recogidas. O a sus sustitución por otras, siempre y cuando el resultado final se
dirija a alcanzar los mismos objetivos que los previstos inicialmente en ambos
instrumentos.
2. Los Programas Anuales de Gestión del Parque se
elaborarán por la Comisión Rectora en el segundo trimestre del año anterior, y
serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la
Junta.
Artículo 13.—Declaración de utilidad pública.
1. La aprobación por el Consejo de Gobierno de
los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Planes de Desarrollo Sostenible
implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.
2. Cualquier limitación singular de la propiedad
privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten
afectados por la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión o de los
Planes de Desarrollo Sostenible será objeto de indemnización, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
Artículo 14.—Autorizaciones.
Las entidades, organismos o corporaciones que
intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o
cualquier otra clase de autorizaciones para la ejecución de actuaciones dentro
del área territorial del Parque, estarán obligados a observar el cumplimiento de
las determinaciones que se deriven de lo establecido en la presente Ley y
disposiciones que la desarrollan.
Artículo 15.—Infracciones.
El incumplimiento o la infracción de las normas
reguladoras del régimen especial de protección del Parque serán sancionados en
los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios
naturales protegidos y sobre el régimen de suelo y ordenación urbanística y
demás disposiciones específicas aplicables. Quienes cometan infracciones estarán
obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los
lugares alterados a su situación inicial.
Artículo 16.—Acción pública.
Será pública la acción para exigir ante
los órganos administrativos y los Tribunales la estricta observancia de las
normas de protección del Parque Natural y de sus planes y programas.
Disposiciones adicionales
Primera.
La ampliación del ámbito territorial del
Parque Natural se hará por Ley, previo informe de la Junta del Parque y
cumpliendo los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley del Principado de
Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.
Segunda.
Los demás espacios naturales dentro del
ámbito del Parque, se regirán por su normativa específica y en lo no contemplado
en ella conforme a lo previsto en la normativa del Parque Natural.
Tercera.
Sin perjuicio del carácter prevalente de
la presente Ley y los Planes Rectores de Uso y Gestión, el régimen jurídico del
suelo en el área del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa continuará rigiéndose
por normativa territorial y urbanística municipal; el de los aprovechamientos
piscícolas y cinegéticos, por sus disposiciones especiales, y el de los demás
usos, actividades y aprovechamientos, por sus normas sectoriales.
Disposición transitoria
La presente Ley no será de aplicación a
aquellos terrenos, que aún encontrándose dentro del ámbito geográfico del Parque
Natural, se encuentren afectados al Coto Regional de Caza número 057 “Teverga”.
Para dichos terrenos la aplicación plena del régimen previsto en la presente Ley
se producirá de manera automática cuando tenga lugar la extinción del Coto, o
con anterioridad a tal momento, mediante resolución de la persona titular de la
Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos a solicitud de
los titulares de derechos de disposición sobre los terrenos afectados.
No obstante las posibles líneas de
subvenciones de aplicación en este Parque si serán aplicables a los terrenos
comprendidos en el citado Coto Regional desde la entrada en vigor de la presente
Ley.
Disposiciones finales
Primera.
La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Segunda.
El Consejo de Gobierno del Principado,
en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las
disposiciones reglamentarias previstas en los artículos 4.4 y 6.4 de la presente
Ley, oídos los Ayuntamientos afectados.
Tercera.
En el plazo máximo de un año a partir de
la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión Rectora del Parque elevará al
Consejo de Gobierno propuesta definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión y del
Plan de Desarrollo Sostenible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de
esta Ley.
Cuarta.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para
el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Anexo I
Límites del Parque Natural
El ámbito del Parque Natural incluye la totalidad
del término municipal de Teverga y parte de los de Quirós y Lena.
En Quirós se incluye en el ámbito del Parque todo
el término municipal al sur de la línea que se describe a continuación. La
margen izquierda del Ríu Trubia o Quirós, desde su entrada en el concejo de
Proaza hasta la confluencia de los ríos de Llindes y Ricabo, que se produce en
la localidad de Santa Marina. A partir de ese punto y hasta la localidad de
Villar de Cienfuegos, primero la margen izquierda del río Llindes hasta el
puente que da acceso a Villar de Cienfuegos, luego la margen meridional de la
carretera de la Red Local de Segundo Orden QU-4 hasta Villar de Cienfuegos,
incluyendo la totalidad del ámbito delimitado como Núcleo Rural en el
planeamiento urbanístico vigente. Desde esta población, el antiguo camino de
Cienfuegos a Las Llanas, hasta su encuentro con la carretera de la Red Local de
Segundo Orden QU-5 (Carretera de Las Llanas) en el paraje de Comuña. La línea
cruza entonces la QU-5 para seguir la margen meridional de la pista que sube
hacia el Oxigu la Zorea, donde se sitúa el mojón 8 de la divisoria con Lena.
En Lena se incluye en el ámbito del Parque el
término municipal englobado en la línea que se describe a continuación. Desde el
Picu de la Mayá Vieya, situado en la divisoria con Quirós, la línea se dirige al
este para seguir el curso del Regueru la Campa la Gallina, que pasa luego a
denominarse de San Bras, hasta su desembocadura en el río Güerna a la altura de
la localidad de San Bras. Prosigue, en dirección sur, sobre la margen izquierda
del Río Güerna, hasta su confluencia con el Arroyo de la Cabadina, que se
produce aguas arriba del paraje de Lacal. Luego, por la margen izquierda de
citado arroyo hasta su nacimiento a orillas de la A-66 a la altura del paraje de
Camargo. Sigue luego, al sur, la margen occidental de la A-66, a lo largo de
unos 600 metros, para girar luego al Este y tomar la coronación del cordal que
asciende hasta el Picu Las Estacas. Desde esta cumbre, sigue la margen derecha
del Regueru de Fresnu hasta su confluencia con el Ríu Payares. Luego, aguas
abajo, la margen derecha de ese río hasta la confluencia con el primer arroyo
que se incorpora por la derecha, tomando la margen izquierda del mismo para
ascender hasta su nacimiento a orillas de la N-630, algunos metros por debajo
del cruce con la carretera que va a San Miguel del Río. Tras cruzar la N-630,
sigue, en dirección sudeste, el fondo del valle situado al norte de la Peña las
Cuevas, hasta alcanzar el trazado de las vías de RENFE entre los túneles del
Corro la Tienda y El Setón. A partir de ese punto, sigue la pista que en
dirección nordeste acompaña con pequeñas variantes el trazado del ferrocarril
hasta alcanzar la boca superior del Túnel de La Pisona. Desde allí, sigue el
trazado de las vías hasta alcanzar la boca inferior del Túnel de Valvenir, donde
toma la margen izquierda del Barranco de Llera hasta algo más arriba de la
Fuente la Ambueza. A partir de ese punto, el reguero que se incorpora al
Barranco de Llera por su margen izquierda, ascendiendo por éste hasta alcanzar
la Majada Curriechus y la denominada Pista Mudriellos. Una vez cruzada esa pista
prosigue en línea recta hasta coronar la cima del Picu Boya, situado ya en la
divisoria del concejo de Aller. Sigue luego, al sur, los límites administrativos
de los municipios de Lena y Aller, hasta el Cantu los Chamargos. En ese punto
abandona los límites administrativos para seguir en dirección suroeste las
crestas que van al Cuetu las Patinas, primero, y al Cuetu Negru, después, para
alcanzar el límite administrativo con la Provincia de León en el Picu de la
Chomba. A partir de ese punto sigue primero el límite administrativo provincial
y luego el de los municipios de Lena y Quirós para regresar al Picu la Mayá
Vieya.
Anexo (Véas en formato PDF) |