BOPA Nº 290 - Sábado, 17 de diciembre de 2005
 
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Principado de Asturias

OTRAS DISPOSICIONES

 
   

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

 
 
 

RESOLUCION de 25 de noviembre de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba inicialmente la declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa y se acuerda trámite de información pública en el expediente para su declaración definitiva.

Iniciado, mediante Resolución del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, de 25 de noviembre de 2005, procedimiento para la declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, y al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, así como 33, apartado 2, de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar inicialmente la propuesta de declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, que se incorpora en el anexo de esta resolución.

Segundo.—Abrir un periodo de información pública, por plazo de un mes, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen, a cuyos efectos dicha propuesta, junto con su anexo cartográfico, será expuesta durante el citado periodo en las dependencias de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, 2, 3ª planta, Oviedo), así como en el Servicio de Atención Ciudadana (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta plaza). Dicha documentación se encuentra asimismo disponible en la página web del Principado de Asturias (www.princast.es).

Tercero.—Las alegaciones deberán ir dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y presentarse en el Registro General de la Consejería (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle Coronel Aranda, nº 2, cuarta planta, sector central-izquierdo, 33005 Oviedo) o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.—De acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la oposición a la misma pueda alegarse por los posibles interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Oviedo, a 25 de noviembre de 2005.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—20.073.

Anexo

Anteproyecto de Ley del Principado de Asturias /2005, de   de      , de declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa

Ley del Principado de Asturias /2005, de   de       de declaración del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

Preámbulo

Artículo 1. Declaración de espacio protegido y finalidad

Artículo 2. Organos de gestión

Artículo 3. La Junta. Funciones

Artículo 4. La Junta. Composición y funcionamiento

Artículo 5. La Comisión Rectora. Funciones

Artículo 6. La Comisión Rectora. Composición y funcionamiento

Artículo 7. El Director-Conservador

Artículo 8 Instrumentos de planificación y gestión del Parque.

Artículo 9. Plan Rector de Uso y Gestión

Artículo 10. Plan de Desarrollo Sostenible

Artículo 11. Procedimiento para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible

Artículo 12. Programa anual de gestión.

Artículo 13. Declaración de utilidad pública

Artículo 14. Autorizaciones

Artículo 15. Infracciones

Artículo 16. Acción pública

Disposiciones adicionales

Primera

Segunda

Tercera

Disposición transitoria

Disposiciones finales

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Anexo I. Límites del Parque Natural

Preámbulo

El entorno de Peña Ubiña y La Mesa, en el sector central de la Cordillera Cantábrica, está integrado por terrenos de los concejos de Lena, Quirós y Teverga. Dicha zona localizada en el sector meridional de Asturias, limita al sur con la provincia de León, al oeste con el Parque Natural de Somiedo y al norte con los concejos de Belmonte de Miranda, Grado y Proaza. En concreto, está constituido por la totalidad del concejo de Teverga, parte del cual ya aparecería en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (PORNA) como área integrante del Parque Natural de Somiedo; además de la zona denominada en el PORNA como Paisaje Protegido de Peña Ubiña (suroccidente de Lena y zona meridional de Quirós), así como gran parte de los terrenos de Quirós incluidos en la Reserva Regional de Caza de Somiedo.

La representatividad de sus ecosistemas y la singularidad de la fauna y la flora presente en este territorio, así como la unidad geográfica del mismo, hace oportuno declarar este espacio como Parque Natural al cumplir todas las condiciones establecidas al efecto por la Ley de Protección de los Espacios Naturales.

Este territorio constituye, por sus características ambientales, estado de conservación y riqueza, uno de los ejemplos de la naturaleza asturiana más relevantes. El territorio aquí definido se enmarca, desde el punto de vista geológico, en la Zona Cantábrica del Macizo Asturiano, integrado por una serie de elementos muy representativos y diversos en que se estructuran las Unidades Pluvial y Glacial de la Subregión Central.

Asimismo forma parte de la Red Natura 2000, tanto como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA Ubiña-La Mesa), como Lugar de Importancia Comunitaria.

La cubierta vegetal también se caracteriza por la diversidad, existiendo ejemplos en el territorio de más de la mitad de las series de vegetación existentes en Asturias. Así mismo destaca su elevado grado de conservación, estando un tercio del territorio ocupado por bosques maduros, de los cuales el hayedo es dominante. Se encuentra además bien representados otros tipos de formaciones vegetales, como las ligadas a ambientes de alta montaña o dulceacuícolas. Estas últimas son especialmente importantes, ya que de las diez especies de flora catalogadas existentes en esta área, tres se encuentran asociadas a dichos ambientes. Entre los taxones de flora protegida más relevantes destacan el acebo (Ilex aquifolium), la centaura de Somiedo (Centaurium somedanum), el narciso de Asturias (Narcissus asturiensis) o la estrella de agua (Callitriche palustris).

En lo referente a la fauna, la diversidad y buen estado de conservación de los hábitats hace posible que en este espacio se encuentren un elevado número de especies. Así, se cuenta con una amplia representación de ungulados silvestres de elevado interés cinegético, como el jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus), el ciervo o venado (Cervus elaphus) y el rebeco (Rupricapra pyrenaica).

Respecto a los grandes carnívoros, sin duda la especie más destacada es el oso pardo (Ursus arctos), catalogada como especie en peligro de extinción. Al mismo tiempo, la mayor parte de los carnívoros de pequeño y mediano tamaño también se encuentran presentes en el entorno que nos ocupa, tales como la marta (Martes martes), el armiño (Mustela erminea), la gineta (Genetta genetta), gato montés (Felis sylvestris), o el zorro (Vulpes vulpes). También cabe destacar la presencia de especies asociadas a los cauces fluviales con una elevada calidad ambiental, como es el caso de la nutria (Lutra lutra) o el desmán (Galemys pyrenaicus), incluidas en el Catálogo Regional como especie de interés especial y en el PORNA como especie singular, respectivamente. La liebre de piornal (Lepus castroviejoi) abunda en praderías y piornales, y es otra de las numerosas especies protegidas que encuentra refugio en el Parque.

Uno de los grupos faunísticos que mayores cotas de diversidad alcanza dentro del ámbito del Parque es la avifauna. Destacan las aves ligadas al medio forestal y con elevados requerimientos ecológicos, como es el caso del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus), en peligro de extinción, el pico mediano (Dendrocopos medius) catalogado como especie sensible a la alteración del hábitat o el azor (Accipiter gentilis), de interés especial. Asimismo, las características del territorio hacen posible la presencia de aves ligadas a la montaña como el gorrión alpino (Montifringilla nivalis), el acentor alpino (Prunella collaris), el bisbita alpino (Anthus spinoleta), o la perdiz pardilla (Perdix perdix). En cuanto a las rapaces, en los cortados calizos de los cordales es posible observar individuos de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, como el águila real (Aquila chrysaetos), el alimoche (Neophron percnopterus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus).

Una adecuada política de conservación no debe olvidar, sino tener muy en cuenta, el importante papel que desempeñan las poblaciones humanas en ellos asentadas, debiendo permitir un adecuado desarrollo de las mismas y una mejora de su calidad de vida.

Es, por tanto, objeto de esta Ley declarar terrenos pertenecientes a los concejos de Lena, Quirós y Teverga como Parque Natural, haciendo compatibles la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos.

Especial mención merece en este sentido el esfuerzo que hace la Ley en compatibilizar la conservación del medio con la pervivencia de aquellos aprovechamientos tradicionales de amplio arraigo en este espacio. Para alcanzar todos estos objetivos, la presente Ley dota al Parque Natural de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de planificación recogidos en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales.

Los órganos de gestión serán la Junta, la Comisión Rectora y el Director-Conservador, y los instrumentos de gestión, el Plan Rector de Uso y Gestión, el Plan de Desarrollo Sostenible y los programas anuales de gestión.

La Junta, como órgano consultivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado, de la administraciones locales, de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de Oviedo.

La Comisión Rectora, de carácter claramente ejecutivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado y de las administraciones locales, siendo la responsable de la planificación y gestión del Parque.

El Director-Conservador ejercerá las funciones de dirección y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque.

Artículo 1.—Declaración de espacio protegido y finalidad.

1. Se declara Parque Natural el territorio comprendido en el anexo I, y que incluye terrenos de los concejos de Lena, Quirós y Teverga.

2. La denominación de este espacio, a efectos de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales será la de Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.

3. Son finalidades de la presente declaración:

a)  El mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas en el Parque y, en consecuencia, la protección de las especies y de sus hábitats, haciendo especial incidencia en aquéllos incluidos en los catálogos regionales, nacionales y comunitarios.

b) La mejora de la calidad de vida de los habitantes del Parque mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo, silvicultura, ganadería y agricultura tradicionales.

c)  La promoción del conocimiento del Parque por parte de la población foránea y, especialmente, de sus valores naturales y culturales.

Artículo 2.—Organos de gestión.

Para la gestión del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa, y adscritos a la Consejería competente en gestión de espacios naturales protegidos, se crean los siguientes órganos:

- Junta.

- Comisión Rectora.

- Director-Conservador.

Artículo 3.—La Junta. Funciones.

La Junta del Parque tendrá las siguientes funciones:

a)  Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona.

b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque.

c)  Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque.

d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.

e)  Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora.

f)  Aprobar su reglamento de funcionamiento.

Artículo 4.—La Junta. Composición y funcionamiento.

1. La Junta del Parque estará formada, como miembros de pleno derecho, por:

- Un tercio de representantes de la Administración del Principado, entre ellos el titular de la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Un tercio de representantes de las corporaciones de los Ayuntamientos de Lena, Quirós y Teverga. Incluirá una representación de las parroquias rurales constituidas en el territorio del Parque.

- Un tercio de representantes de los titulares de los derechos a quienes afecte el Parque y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo.

2. El Director-Conservador del Parque Natural, que ostentará la Secretaría, asistirá con voz pero sin voto.

3. La Junta se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al año.

Asimismo, se reunirá cuando así lo soliciten al menos un tercio de sus miembros de pleno derecho, que deberán presentar el orden del día de los asuntos a tratar.

4. El número total de representantes y su forma de designación se fijará reglamentariamente.

Artículo 5.—La Comisión Rectora. Funciones.

La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:

a)  Aprobar inicialmente los Planes Rectores de Uso y Gestión y los Planes de Desarrollo Sostenible.

b) Elaborar los programas anuales de gestión, para su posterior tramitación y aprobación, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

c)  Elaborar las Memorias anuales de actividad y resultados, para su recepción por la Junta del Parque, según lo dispuesto en el artículo 3.d) de esta Ley.

d) Informar preceptivamente, de conformidad con lo que establezcan los Planes Rectores de Uso y Gestión, los planes, normas y actuaciones que afecten al ámbito del Parque.

e)  Vigilar el cumplimiento de los Planes Rectores de Uso y Gestión, de los Planes de Desarrollo Sostenible y de los Programas Anuales de Gestión.

f)  Promover ante los organismos competentes las actuaciones necesarias para salvaguardar los valores del Parque.

Artículo 6.—La Comisión Rectora. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Rectora se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias y de las corporaciones locales de Lena, Quirós y Teverga, incluida una representación de las parroquias rurales constituidas en el territorio del parque, todos ellos miembros de la Junta del Parque, correspondiendo su Presidencia a la Presidencia de la Junta.

2. Asistirá a las reuniones el Director-Conservador del Parque, que ejercerá las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto.

3. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.

4. El número total de representantes y su forma de designación se determinarán reglamentariamente.

Artículo 7.—El Director-Conservador.

1. El Director-Conservador del Parque ejercerá funciones de conservación y supervisión de las actuaciones que se desarrollen en el Parque y, en particular, las siguientes:

a)  Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de Desarrollo Sostenible y programas anuales de gestión del Parque.

b) Hacer el seguimiento de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

c)  Formular a la Comisión Rectora las propuestas oportunas para la elaboración de los programas anuales de trabajo.

d) Elaborar la Memoria anual sobre la gestión del Parque.

2. El Director-Conservador será nombrado por el Consejo de Gobierno, de entre personal perteneciente al Principado de Asturias, a propuesta del titular de la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, previo informe de la Junta del Parque.

Artículo 8.—Instrumentos de planificación y gestión del Parque.

1. Son instrumentos de planificación y gestión para la consecución de los fines que motivan la declaración del parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa los siguientes:

a)  Plan Rector de Uso y Gestión.

b) Plan de Desarrollo Sostenible.

c)  Programa anual de gestión.

2. Para contribuir al mantenimiento y gestión del Parque Natural, así como a las aportaciones socioeconómicas a las poblaciones afectadas a que, en su caso, hubiera lugar, se habilitarán los créditos oportunos en los programas correspondientes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, sin perjuicio de las colaboraciones de otros órganos o entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar a la mejor gestión del Parque.

Artículo 9.—Plan Rector de Uso y Gestión.

La regulación de los usos, los principios rectores de la gestión y las actuaciones a realizar en el Parque se establecerán en los Planes Rectores de Uso y Gestión, que tendrán una vigencia de cuatro años y contendrán al menos las siguientes determinaciones:

a)  Las directrices generales de ordenación y uso del Parque.

b) La zonificación del Parque, delimitando áreas de diferente utilización y destino.

c)  Las bases para la ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, forestales, cinegéticas, piscícolas y turísticas, potenciándose las actividades tradicionales y aquellas otras que favorezcan los valores que motivaron la declaración del Parque.

d) Las bases para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación, interpretación de la naturaleza, educación ambiental y de uso y disfrute de los visitantes.

e)  Las previsiones económicas o de otro orden necesarias para equipamientos, servicios, infraestructuras u otras actuaciones.

f)  Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación, protección y mejora de los valores naturales y el mantenimiento de los equilibrios ecológicos.

g) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.

h) Cualesquiera otras que se consideren necesarias de acuerdo con las finalidades de conservación que motivaron la creación del Parque.

Artículo 10.—Plan de Desarrollo Sostenible.

Con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque y mejorar la calidad de vida de las poblaciones afectadas, con idéntica vigencia que la establecida para el Plan Rector de Uso y Gestión y con carácter complementario al mismo, se elaborará y aprobará un Plan de Desarrollo Sostenible que contendrá las líneas maestras para las actuaciones, infraestructuras e inversiones públicas encaminadas al desarrollo socioeconómico del Parque, debiendo cubrir, al menos, los aspectos siguientes:

a)  Las actuaciones a desarrollar en materia de equipamientos, servicios e infraestructuras necesarios para el sostenimiento de la población local y de quienes visiten el Parque.

b) Las actuaciones e inversiones públicas encaminadas a la regeneración y mejora de los ecosistemas del Parque.

c)  Las actuaciones en materia de promoción y publicidad de las cualidades y valores naturales y culturales del ámbito del Parque.

d) Las líneas de actuación encaminadas a promover el desarrollo de actividades económicas compatibles con los objetivos del Parque, incluyendo, en su caso, las medidas de ayuda económica y financiación que se consideren necesarias o convenientes.

e)  Las disposiciones encaminadas a adaptar a las normas del parque las instalaciones actualmente existentes.

Artículo 11.—Procedimiento para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible.

El Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible serán elaborados simultáneamente por la Consejería competente en la gestión de los espacios naturales protegidos y tramitado según el procedimiento siguiente:

a)  Aprobación inicial por la Comisión Rectora.

b) Información pública, por plazo de treinta días hábiles, para que puedan formular alegaciones cuantas entidades y particulares lo deseen. A tal efecto, ambos planes estarán expuestos en la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, en el Servicio de Atención Ciudadana del Principado de Asturias y en los Ayuntamientos afectados.

c)  Informe de la Junta del Parque en el que, tras la valoración de las observaciones y sugerencias recibidas, se recojan todas las aportaciones que explícitamente quieran hacer constar los componentes de la Junta en la propuesta final del informe.

d) Formulación por la Comisión Rectora del Parque de las propuestas definitivas que se elevarán, por conducto de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en la gestión de espacios naturales protegidos, al Consejo de Gobierno para su aprobación, en su caso, por decreto.

Artículo 12.—Programa anual de gestión.

1. El programa anual de gestión constituye la expresión detallada de las actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque en el año natural subsiguiente a su aprobación, en desarrollo de las previsiones contenidas en los vigentes Planes Rectores de Uso y Gestión y en los Planes de Desarrollo Sostenible, ajustadas a los factores y acontecimientos que en la práctica de la gestión sobrevinieran, a cuyo efecto su aprobación podrá implicar la modificación del contenido de algunas de las previsiones en aquellos recogidas. O a sus sustitución por otras, siempre y cuando el resultado final se dirija a alcanzar los mismos objetivos que los previstos inicialmente en ambos instrumentos.

2. Los Programas Anuales de Gestión del Parque se elaborarán por la Comisión Rectora en el segundo trimestre del año anterior, y serán sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta.

Artículo 13.—Declaración de utilidad pública.

1. La aprobación por el Consejo de Gobierno de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Planes de Desarrollo Sostenible implicará la declaración de utilidad pública de los bienes y derechos afectados.

2. Cualquier limitación singular de la propiedad privada o de los derechos e intereses patrimoniales legítimos que resulten afectados por la ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión o de los Planes de Desarrollo Sostenible será objeto de indemnización, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 14.—Autorizaciones.

Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones para la ejecución de actuaciones dentro del área territorial del Parque, estarán obligados a observar el cumplimiento de las determinaciones que se deriven de lo establecido en la presente Ley y disposiciones que la desarrollan.

Artículo 15.—Infracciones.

El incumplimiento o la infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque serán sancionados en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone la legislación de espacios naturales protegidos y sobre el régimen de suelo y ordenación urbanística y demás disposiciones específicas aplicables. Quienes cometan infracciones estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados a su situación inicial.

Artículo 16.—Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la estricta observancia de las normas de protección del Parque Natural y de sus planes y programas.

Disposiciones adicionales

Primera.

La ampliación del ámbito territorial del Parque Natural se hará por Ley, previo informe de la Junta del Parque y cumpliendo los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

Segunda.

Los demás espacios naturales dentro del ámbito del Parque, se regirán por su normativa específica y en lo no contemplado en ella conforme a lo previsto en la normativa del Parque Natural.

Tercera.

Sin perjuicio del carácter prevalente de la presente Ley y los Planes Rectores de Uso y Gestión, el régimen jurídico del suelo en el área del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa continuará rigiéndose por normativa territorial y urbanística municipal; el de los aprovechamientos piscícolas y cinegéticos, por sus disposiciones especiales, y el de los demás usos, actividades y aprovechamientos, por sus normas sectoriales.

Disposición transitoria

La presente Ley no será de aplicación a aquellos terrenos, que aún encontrándose dentro del ámbito geográfico del Parque Natural, se encuentren afectados al Coto Regional de Caza número 057 “Teverga”. Para dichos terrenos la aplicación plena del régimen previsto en la presente Ley se producirá de manera automática cuando tenga lugar la extinción del Coto, o con anterioridad a tal momento, mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos a solicitud de los titulares de derechos de disposición sobre los terrenos afectados.

No obstante las posibles líneas de subvenciones de aplicación en este Parque si serán aplicables a los terrenos comprendidos en el citado Coto Regional desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposiciones finales

Primera.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Segunda.

El Consejo de Gobierno del Principado, en el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias previstas en los artículos 4.4 y 6.4 de la presente Ley, oídos los Ayuntamientos afectados.

Tercera.

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comisión Rectora del Parque elevará al Consejo de Gobierno propuesta definitiva del Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

Cuarta.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de esta Ley.

Anexo I
Límites del Parque Natural

El ámbito del Parque Natural incluye la totalidad del término municipal de Teverga y parte de los de Quirós y Lena.

En Quirós se incluye en el ámbito del Parque todo el término municipal al sur de la línea que se describe a continuación. La margen izquierda del Ríu Trubia o Quirós, desde su entrada en el concejo de Proaza hasta la confluencia de los ríos de Llindes y Ricabo, que se produce en la localidad de Santa Marina. A partir de ese punto y hasta la localidad de Villar de Cienfuegos, primero la margen izquierda del río Llindes hasta el puente que da acceso a Villar de Cienfuegos, luego la margen meridional de la carretera de la Red Local de Segundo Orden QU-4 hasta Villar de Cienfuegos, incluyendo la totalidad del ámbito delimitado como Núcleo Rural en el planeamiento urbanístico vigente. Desde esta población, el antiguo camino de Cienfuegos a Las Llanas, hasta su encuentro con la carretera de la Red Local de Segundo Orden QU-5 (Carretera de Las Llanas) en el paraje de Comuña. La línea cruza entonces la QU-5 para seguir la margen meridional de la pista que sube hacia el Oxigu la Zorea, donde se sitúa el mojón 8 de la divisoria con Lena.

En Lena se incluye en el ámbito del Parque el término municipal englobado en la línea que se describe a continuación. Desde el Picu de la Mayá Vieya, situado en la divisoria con Quirós, la línea se dirige al este para seguir el curso del Regueru la Campa la Gallina, que pasa luego a denominarse de San Bras, hasta su desembocadura en el río Güerna a la altura de la localidad de San Bras. Prosigue, en dirección sur, sobre la margen izquierda del Río Güerna, hasta su confluencia con el Arroyo de la Cabadina, que se produce aguas arriba del paraje de Lacal. Luego, por la margen izquierda de citado arroyo hasta su nacimiento a orillas de la A-66 a la altura del paraje de Camargo. Sigue luego, al sur, la margen occidental de la A-66, a lo largo de unos 600 metros, para girar luego al Este y tomar la coronación del cordal que asciende hasta el Picu Las Estacas. Desde esta cumbre, sigue la margen derecha del Regueru de Fresnu hasta su confluencia con el Ríu Payares. Luego, aguas abajo, la margen derecha de ese río hasta la confluencia con el primer arroyo que se incorpora por la derecha, tomando la margen izquierda del mismo para ascender hasta su nacimiento a orillas de la N-630, algunos metros por debajo del cruce con la carretera que va a San Miguel del Río. Tras cruzar la N-630, sigue, en dirección sudeste, el fondo del valle situado al norte de la Peña las Cuevas, hasta alcanzar el trazado de las vías de RENFE entre los túneles del Corro la Tienda y El Setón. A partir de ese punto, sigue la pista que en dirección nordeste acompaña con pequeñas variantes el trazado del ferrocarril hasta alcanzar la boca superior del Túnel de La Pisona. Desde allí, sigue el trazado de las vías hasta alcanzar la boca inferior del Túnel de Valvenir, donde toma la margen izquierda del Barranco de Llera hasta algo más arriba de la Fuente la Ambueza. A partir de ese punto, el reguero que se incorpora al Barranco de Llera por su margen izquierda, ascendiendo por éste hasta alcanzar la Majada Curriechus y la denominada Pista Mudriellos. Una vez cruzada esa pista prosigue en línea recta hasta coronar la cima del Picu Boya, situado ya en la divisoria del concejo de Aller. Sigue luego, al sur, los límites administrativos de los municipios de Lena y Aller, hasta el Cantu los Chamargos. En ese punto abandona los límites administrativos para seguir en dirección suroeste las crestas que van al Cuetu las Patinas, primero, y al Cuetu Negru, después, para alcanzar el límite administrativo con la Provincia de León en el Picu de la Chomba. A partir de ese punto sigue primero el límite administrativo provincial y luego el de los municipios de Lena y Quirós para regresar al Picu la Mayá Vieya.

Anexo (Véas en formato PDF)

 
 
 
  
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