RESOLUCION de 31 de enero de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por
la que se ordena la inscripción del Convenio del sector de Geriátricos Privados,
en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.
Visto el
texto del Convenio colectivo del sector (código 33003155, expediente número
C-2/05) Geriátricos Privados, presentado en esta Dirección General el 27 de
diciembre de 2004, suscrito por la representación legal de las empresas y de los
trabajadores el 14 de enero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por
Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del
titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección
General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Ordenar
su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de
Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.—Disponer
su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En
Oviedo, a 31 de enero de 2005.—El Director General de Trabajo (P.D. autorizada
en Resolución de fecha 4 de agosto de 2003, publicada en el BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias de 12 de agosto de 2003).—2.212.
Anexo
ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO
COLECTIVO DE
RESIDENCIAS GERIATRICAS DE ASTURIAS
En
Oviedo, siendo las diez horas del día 14 de enero de 2005, se reúne en la calle
Santa Teresa, nº 15, de Oviedo, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo
de Residencias Geriátricas de Asturias, integrada por las personas que a
continuación se relacionan:
Por la
parte empresarial:
En
representación de la Asociación Asturiana de Residencias para la Tercera Edad (AARTE):
- Doña
María Teresa Rodríguez Fernández (Presidenta).
- Don
Nicolás Fernández Valle (Secretario).
- Don
Antonio Rejas Medio (Vocal).
- Don
Angel Serna Martínez (Asesor).
Por las
centrales sindicales:
En
representación de Comisiones Obreras (CC.OO):
- Don
Juan José Martín Fernández.
- Doña
María del Mar Montes Alvarez.
En
representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.):
- Don
Celso Acebal Cienfuegos.
- Don
Juan Manuel Montes García.
En
representación de la Unión Sindical Obrera (U.S.O.):
- Don
Miguel Flores Marcos.
Ambas
partes se reconocen como interlocutores válidos y con capacidad legal para la
negociación del presente Convenio y como consecuencia de las negociaciones
mantenidas acuerdan:
1°. Suscribir por unanimidad el nuevo texto del Convenio Colectivo
para el Sector de Geriátricos de Asturias.
2°. Habilitar a don Angel Serna Martínez, para que realice las
diligencias oportunas en orden a su registro y publicación ante la autoridad
laboral competente en los términos previstos en el artículo 90, números 2 y 3
del Estatuto de Trabajadores.
Y en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente acta así
como los correspondientes ejemplares del articulado del Convenio y anexos, en el
lugar y fecha arriba indicados.
RESIDENCIAS DE LA TERCERA EDAD CONVENIO COLECTIVO
LABORAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CAPITULO
I
Artículo
1.—Ambito funcional.
El
presente Convenio colectivo será de aplicación en las empresas y
establecimientos que ejerzan su actividad como Residencia para la Tercera Edad
(asistida, no asistida y mixta).
Quedan
expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio las empresas
que realicen atención sanitaria como actividad fundamental, entendiendo esta
exclusión sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes como
consecuencia de los problemas propios de su edad.
Quedan
así mismo incorporadas y vinculadas a este Convenio aquellas empresas actuales o
de futura creación que forme parte del sector debido a su específica actividad.
Artículo
2.—Ambito territorial.
Este
Convenio será de aplicación en todo el Principado de Asturias.
Artículo
3.—Ambito personal.
Quedan
comprendidos en el ámbito del Convenio todos los trabajadores que presten o
prestan sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.
Quedan
expresamente excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en
residencias dependientes de la administración.
Artículo
4.—Vigencia y duración.
El
presente Convenio colectivo entrará en vigor desde el día 1 de enero de 2004 y
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, salvo para aquellas materias
que se establezca específicamente un periodo de vigencia distinto.
Artículo
5.—Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio con una
antelación de dos meses antes de la fecha de su vencimiento.
Para que
la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la
otra parte, comunicación que tendrá que registrarse ante la autoridad laboral
correspondiente con una antelación de dos meses antes del vencimiento del mismo.
En caso
de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá que el Convenio se
prorroga automáticamente por el mismo periodo inicialmente pactado, en este
caso, todos los conceptos económicos se incrementarán teniendo en cuenta el
I.P.C. correspondiente al año anterior para todo el conjunto nacional, según los
datos oficiales que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Mientras
se esté negociando queda prorrogado el contenido del presente Convenio.
Artículo
6.—Vinculación a la totalidad.
Las
condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán considerados globalmente.
En el
caso de que por la jurisdicción laboral a instancias de la autoridad laboral o
cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de alguno de los
pactos del presente Convenio colectivo, quedará sin efecto la totalidad,
debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo
de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la
renegociación de su contenido.
Artículo
7.—Garantía “ad personam”-condición más beneficiosa.
Se
respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que vengan percibiendo
y disfrutando los trabajadores de plantilla a la firma de este Convenio, sean
percibidas éstas por pacto entre la empresa y los trabajadores o aplicación a
éstos de convenio colectivo de superior al presente.
En estos
casos el salario base se revisara anualmente según el I.P.C. previsto para el
año anterior. Dicho incremento no podrá ser absorbido, ni compensado por los
sucesivos aumentos que experimente el Convenio.
Artículo
8.—Comisión Negociadora.
La
Comisión Negociadora quedará constituida por los representantes de la asociación
empresarial afectada por el presente Convenio y por los trabajadores de dichas
entidades, representados por las organizaciones sindicales con legal
implantación. La distribución de sus miembros está en función de la proporción
de representatividad de las mismas en el seno de las empresas afectadas.
Quedará
constituida en el plazo máximo de dos meses, a partir de la denuncia del
Convenio, con igual representatividad numérica entre ambas partes, actuando de
Presidente y Secretario, en su caso, de dicha mesa negociadora las personas que
los miembros de la mesa, por mayoría de cada una de las representaciones,
acuerden.
Artículo
9.—Comisión Paritaria.
Se crea
una Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje,
conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Las
partes firmantes acuerdan someter a la Comisión Paritaria cuantos problemas,
discrepancias o conflictos puedan surgir en la aplicación o interpretación del
Convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante
la autoridad o jurisdicción laboral competente, siempre y cuando se salvaguarden
los plazos legales.
Dicha
comisión estará integrada por cuatro, dos designados por los empresarios
firmantes del presente acuerdo y otros dos en representación de los sindicatos
firmantes de este Convenio colectivo. La comisión paritaria se reunirá siempre
que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicación del tema a
tratar, dándose publicidad de lo acordado en todos los centros de trabajo.
Se señala
como domicilio a efectos de registro el sito en la calle de Santa Teresa, nº 15,
planta 1ª, de Oviedo.
Para
poder adoptar acuerdos, deberán de asistir a la reunión de la comisión más de la
mitad de los componentes por cada una de las dos partes representadas y los
acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes.
Durante
la vigencia del presente Convenio, la Comisión quedará integrada por las
siguientes organizaciones:
- AARTE
2 Miembros
- CC.OO.
2 Miembros
Cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria podrán ser asistidas por
asesores.
CAPITULO
II
Artículo
10.—Organización del trabajo.
La
organización del trabajo será facultad de la empresa, sin perjuicio de lo
establecido en este Convenio colectivo, en el Estatuto de los Trabajadores y
demás legislación aplicable.
CAPITULO
III
Artículo
11.—Clasificación profesional.
Se
establecen los grupos profesionales siguientes, según el nivel de titulación,
conocimiento o experiencia exigidos para su ingreso. En virtud de la tarea a
realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la
exigencia de titulación, el contrato determinará en el grupo en el cual se tiene
que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las
experiencias necesarias en relación a las funciones a ejercer.
- Grupo
A1: Gerente y Administrador.
- Grupo
A2: Titulados superiores y mandos.
- Grupo
B: Titulados medios.
- Grupo
C: Personal Técnico y mandos intermedios.
- Grupo
D: Personal auxiliar.
- Grupo
E: Personal subalterno y no cualificado.
Las
categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este
Convenio y la definición de las cuales constan en el anexo II.
Artículo
12.—Contrato de trabajo.
Todos los
contratos de trabajo se formalizarán por escrito e incluirán en todo caso la
expresión del presente Convenio colectivo, al cual queda acogida la relación
laboral, así como la categoría y las condiciones laborales por la cual se
contrata al trabajador.
Los
contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del
mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos, contemplado en el artículo
15.1. b del Estatuto de los trabajadores, podrá tener una duración máxima de
doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del
momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo
inferior podrá prorrogarse, una sola vez, hasta el periodo máximo.
Los
contratos celebrados en prácticas no serán inferiores a doce meses, prorrogables
en periodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones
para estos contratos serán como mínimo del 80% de la categoría para que se
contraten por estas modalidades, y el personal contratado por prácticas no podrá
superar el 5% de la plantilla.
Los
contratos para la formación no serán inferiores a doce meses, prorrogables por
periodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para
estos contratos serán como mínimo del 80% para el primer año y el 90% para los
dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados. El
personal contratado con esta modalidad no podrá superar el 5% de la plantilla.
Se podrá
celebrar contratos de relevo, con personal en situación de desempleo, o que
tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para
sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.
Se
facilitará copia básica del contrato de trabajo a la representación legal de los
trabajadores, siempre que éste deba de formalizarse por escrito, a excepción de
los contratos de alta dirección.
Artículo
13.—Periodo de prueba.
Se
establece un periodo de prueba, a tenor de lo regulado en el artículo 14 del
Estatuto de los Trabajadores:
- Grupo
A: Seis meses.
- Grupo
B: Cuarenta y cinco días laborables.
- Grupo
C: Treinta días laborables.
- Grupo
D: Treinta días laborables.
- Grupo
E: Catorce días laborables.
El
periodo de prueba deberá ser pactado por escrito, pudiendo las partes durante la
vigencia del mismo resolver, de forma unilateral y libremente, la relación
laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.
En el
supuesto de que fuera un trabajador recontratado en la misma empresa, con la
misma categoría profesional, no habrá periodo de prueba.
Artículo
14.—Provisión de vacantes.
Los
puestos vacantes o de nueva creación, siempre que sean indefinidos, serán
cubiertos conforme al siguiente procedimiento:
1.
Convocatoria interna. Tendrán derecho a presentarse a cubrir las vacantes
existentes los trabajadores que pertenezcan a la misma empresa en calidad de
fijos siempre que reúnan las condiciones que exijan para el desarrollo del
puesto de trabajo, todos los trabajadores tendrán derecho a presentarse a dichas
plazas en igualdad de condiciones.
2.
Convocatoria externa. Si la plaza no se cubre a través del procedimiento
anterior se realizará mediante oferta externa debiendo superar unas pruebas de
capacitación para el trabajo a desarrollar, dichas pruebas serán adecuadas al
perfil del puesto de trabajo.
3. Para
la provisión de vacantes y ascensos podrán participar la representación legal de
los trabajadores en la empresa.
Artículo
15.—Trabajos de superior categoría.
Cuando se
destine a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría superior, pero
no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a
la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que
efectivamente realice.
Artículo
16.—Ceses en la empresa.
El
personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa deberá notificarlo
a la misma por escrito, recibiendo acuse de dicha petición, al menos con la
antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:
- Grupo
A: 2 meses.
- Grupo
B: 1 mes.
- Grupo
C: 1 mes.
- Grupo
D: 15 días.
- Grupo
E: 15 días.
La falta
de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir de las partes
proporcionales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario
de su retribución real por cada día que falte en el preaviso anteriormente
fijado. La empresa notificará la expiración del contrato a los trabajadores, por
escrito, y al menos con 15 días de antelación. En caso de omisión por parte de
la empresa, deberá abonar al trabajador el equivalente diario de su retribución
real, por cada día que falte en el preaviso citado.
Artículo
17.—Movilidad en el puesto de trabajo.
La
movilidad funcional en el seno de la empresa, que se efectuará sin perjuicio de
los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrán otras
limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales
precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia a grupo
profesional.
Se
entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Movilidad
geográfica. Los trabajadores, salvo los contratados específicamente para prestar
servicios en empresas con centros trabajo móviles o itinerantes, no podrán ser
trasladados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija
cambios de residencia, a no ser que existan razones técnicas, organizativas o
productivas que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad
empresarial.
En lo
relativo a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, se estará a
lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
18.—Cambio de puesto de trabajo-Promoción profesional.
Tendrán
preferencia para el cambio de puesto de trabajo, dentro de su categoría las
personas que acrediten mayor antigüedad y/o mejor cualificación profesional, con
base en el baremo establecido en el anexo III del presente Convenio. Los
criterios se establecerán por la dirección de la empresa, con participación, en
su caso de los representantes de los trabajadores, en las diferentes empresas
afectadas por el presente Convenio, con respeto siempre a los principios de
derecho necesarios.
CAPITULO
IV
Artículo
19.—Formación profesional.
Como
principios generales de conformidad con lo que previene el artículo 23 del
Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción
profesional, el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a ver
facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o
profesionales reconocidos oficialmente, la realización de cursos de
perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros
organismos.
Artículo
20.—Objetivos de la formación.
1. La
formación profesional de la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
-
Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la
categoría y puesto de trabajo.
-
Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o material del propio
trabajo.
-
Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
-
Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y
profesionales.
-
Reconversión profesional.
-
Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
- Adaptar
la mentalidad del personal hacía una dirección participativa.
-
Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permitan prosperar y
aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos
correspondientes a otros puestos de trabajo.
Artículo
21.—Desarrollo de la formación.
1. La
Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio elaborará el Plan General de
Formación Profesional anual, que tendrá que llevarse a cabo a través del
desarrollo del presente capítulo sobre formación profesional del presente
Convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el presente capítulo y de cuyo
cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que en el
propio Plan se determina.
2. La
formación del personal se efectuará a través de la propia empresa o mediante
concierto con centros oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en
los locales de la propia empresa.
3. La
formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral.
La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta en horas de
trabajo.
4. El
personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de
mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación,
cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su
competencia.
5.
Cualquier trabajador de la empresa podrá presentar a la representación de los
trabajadores o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar
aspectos y actividades concretas del plan de formación.
6. Tendrá
preferencia para la asistencia a cursos, el personal que haya participado en
menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con
la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo de acuerdo
entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.
Artículo
22.—Comisión Sectorial de Formación.
En el
marco del presente Convenio se constituye la Comisión Sectorial del Acuerdo
Nacional de Formación Continua que estará compuesta al 50% por las partes
firmantes del Convenio.
La
Comisión Negociadora del presente Convenio, fijará el número de sus componentes
y el domicilio social.
Artículo
23.—Coste de la formación.
Los
planes de formación profesional se financiarán a través de los siguientes
cauces:
1. Los
planes de formación aprobados por la Comisión Sectorial de Formación del
Convenio, que se desarrollen en virtud del acuerdo Nacional de Formación
Continua. Las empresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales,
afectadas por el presente Convenio colectivo deberán solicitar los fondos
necesarios para su financiación en la forma y condiciones establecidas en dicho
acuerdo.
2. Los
planes de formación organizados por la Asociación Asturiana de Residencias de la
Tercera Edad (AARTE), en colaboración con la Comisión Sectorial para la
Formación. Las empresas estarán obligadas a facilitar el acceso de los
trabajadores a estos cursos.
CAPITULO
V
Artículo
24.—Salud laboral.
1.
Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone
la existencia de un correlativo deber de la empresa en la protección del
personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
En
cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la
salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el
trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo a los trabajadores
el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales.
Igualmente la empresa está obligada a garantizar al personal, una formación
teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de forma
particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas.
2.
Participación del personal:
Delegados
de prevención: Los delegados de prevención son, de un lado, la base sobre la que
se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud
laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de
representación en materia de prevención de riesgos laborales.
El
nombramiento, las competencias y facultades de los delegados de prevención serán
las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité Central de
Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité.
Podrá ser
nombrado Delegado de Prevención cualquier trabajador que la representación legal
del personal del centro lo estime. Cuando el Delegado de Prevención sea nombrado
entre los representantes del personal, podrá destinar su crédito horario a los
asuntos de prevención.
En
cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será
considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá
recaer en ningún caso sobre los delegados de prevención.
El
empresario deberá facilitar a los delegados de prevención el acceso a las
informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para
el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas
en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
A los
delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de
la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del
Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las
informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la
empresa.
Artículo
25.—Cambio de servicio durante el embarazo.
Cuando el
desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada, la
empresa facilitará el cambio a otro puesto de trabajo, dentro de su categoría
profesional y siempre que sea posible dentro del mismo turno habitual.
Artículo
26.—Revisiones médicas.
1. El
empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta
vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su
consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, los supuestos
en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar
los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para
verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el
mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la
empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con
la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo
caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas
que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al
riesgo.
Las
revisiones se realizarán preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan
con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo
dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado.
2. Las
medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. El
personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los
resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.
4. El
personal que en el desarrollo de actividad se encuentre sometido a un riesgo
específico tendrán derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la
empresa.
En lo no
contenido en el presente convenio se estará a lo establecido en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, y demás normas de desarrollo.
Artículo
27.—Ropa de trabajo.
Las
empresas están obligadas a facilitar dos uniformes al año y medios de protección
personal a todos los trabajadores. El trabajador estará obligado a usar, durante
la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su
cuidado.
CAPITULO
VI
Artículo
28.—Jornada y horario de trabajo.
La
jornada de trabajo anual será la que ha continuación se expone:
- Para el
año 2004 1.796 horas de trabajo efectivo
- Para el
año 2005 1.792 horas de trabajo efectivo
- Para el
año 2006 1.792 horas de trabajo efectivo
A partir
del 1 de enero de 2005 el trabajador dispondrá de 4 días de libre disposición a
lo largo del año, correspondiendo 2 días por cada semestre del año anual.
El no
disfrute de los dos días dentro del semestre natural correspondiente, conllevará
la perdida de dichos días. Los días de libre disposición deberán solicitarse con
una antelación mínima de 7 días a la fecha de su disfrute, procediéndose a su
concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas
justificadas no se pudiera conceder dicho disfrute.
En todo
caso, el trabajador disfrutará de los días correspondientes antes del 15 de
enero del año siguiente.
Se
excluirá del periodo del disfrute, el comprendido entre el 1 de julio y 30 de
septiembre de cada año.
En
cualquier caso, por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador, dichos días
podrán disfrutarse en otro periodo.
El
derecho a los días se devengará en función de la jornada efectivamente
trabajada. Para los trabajadores con una antigüedad inferior a un año, para el
disfrute de los días se necesitará un periodo de trabajo efectivo de tres meses
por cada día de libre disposición.
Siempre
que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, se
establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración,
que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Artículo
29.—Descanso semanal.
a) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal
de un día y medio sin interrupción.
b) Con independencia de lo establecido anteriormente, se
respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y
sus trabajadores.
Artículo
30.—Vacaciones.
El
periodo de vacaciones anuales será retribuido, la duración será de treinta días
naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo
efectivo, tendrá derecho a la parte proporcional.
El
periodo de disfrute se fijará en un periodo de 30 días o en dos de 15 días,
respetándose siempre los siguientes criterios:
a) El régimen de turno de vacaciones se hará por rigurosa
rotación de los trabajadores entre los distintos meses, iniciándose esta
rotación el primer año, por antigüedad en la empresa. A tal efecto se
constituirán los correspondientes turnos de vacaciones, estos turnos se harán
según el calendario laboral y según las prestaciones del servicio.
El inicio
del periodo de vacaciones o disfrute de las fiestas abonables no pueden
coincidir con un día de descanso semanal, de manera que en estos casos se
entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el
regreso de las vacaciones coincide con el día libre, éste deberá respetarse,
iniciándose el trabajo al día siguiente.
b) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer
trimestre cada año, y, en todo caso, con un mínimo de dos meses antes del
comienzo del mismo.
Una vez
iniciado su disfrute, si se produce situación de I.T., por accidente o ingreso
en un centro hospitalario, dicho periodo se interrumpe y se disfrutará en el
resto del año. Si la situación de I.T., se produce por otro motivo distinto a
los citados anteriormente, dicho periodo de vacaciones no se interrumpe, ni es
conmutable por nuevos periodos. El trabajador, en este caso tendrá derecho a sus
percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la
duración de las vacaciones.
Las
vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no es posible acumularlas
a años siguientes ni sustituibles por compensación económica salvo los casos de
liquidación por finiquito. Por ello cualquiera que sea la causa, el no disfrute
durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción
pendiente de disfrute, excepto en los casos anteriormente reseñados por I.T.
Artículo
31.—Jubilación a los 64 años.
Como
medida de fomento de empleo, se conviene que los trabajadores con 64 años de
edad que deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100 por 100 de la
prestación, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización
correspondientes, podrán hacerlo, estando, en ese caso la empresa obligada a
sustituirlo en la forma y condiciones que vienen reguladas por el Real Decreto
1194/1985, de 17 de julio.
CAPITULO
VII
Artículo
32.—Estructura retributiva.
a) Salario base es la parte de la retribución del trabajador
fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional,
con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo
específico o cualquier otra circunstancia.
b) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas
extraordinarias con fechas de 15 de junio y 15 de diciembre, equivalentes a una
mensualidad de salario base más antigüedad.
c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas durante el periodo
comprendido entre las 22 horas y las 6 horas tendrán una retribución específica
incrementada, en un 25 por 100, sobre el salario base, según anexo IV (salvo que
la categoría profesional que se ostente implique, para la realización de sus
funciones, trabajo exclusivamente nocturno).
d) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía según
se especifica en el anexo IV, por cada tres años de servicios prestados en la
empresa.
e) Plus de transporte: Se establece un plus no salarial, no
cotizable a la Seguridad Social, en la cuantía especificada en el anexo IV y
para todas las categorías profesionales, descontando absentismo y vacaciones.
Los
incrementos salariales pactados para los años de vigencia del presente Convenio
serán los que a continuación se exponen:
- Año
2004 I.P.C. año 2003 + 0,5%
Las
tablas salariales correspondientes al año 2004 se adjunta como anexo III al
presente Convenio colectivo.
- Año
2005 I.P.C. año 2004 + 1,5%
- Año
2006 I.P.C. año 2005 + 0,5%
Las
diferencias salariales que resulten de aplicación, se abonarán dentro de los
cuatro meses siguientes a la publicación de la nueva tabla salarial en el
BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Artículo
33.—Horas extraordinarias.
Debido a
la idiosincrasia del centro y a su misión de servicio continuado las 24 horas
del día, las horas extraordinarias que deben realizarse en función de la
cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas, tendrán
de por sí la consideración de horas extras, si consideradas en su conjunto anual
exceden de la jornada anual pactada en el presente Convenio.
La
realización de dichas horas extraordinarias será voluntaria para situaciones
excepcionales y se argumentará a los representantes del personal. Dichas horas,
o bien se compensan en tiempo de descanso, o se abonaran al 75 por 100 sobre el
valor de la hora ordinaria, y el 100 por 100 hora nocturna, en el periodo
comprendido entre las 22 y 6 horas quedando incluido en el mismo el plus de
nocturnidad.
En caso
de que se abonen en metálico, se utilizará la siguiente fórmula para el cálculo
de la hora ordinaria:
salario base + antigüedad anual
Fórmula de cálculo hora ordinaria =
------------------------------------------------
jornada anual
Su
remuneración se efectuará a razón del importe unitario para cada categoría, a
tanto alzado fijado por el presente Convenio.
Dichas
horas no podrán, en todo caso, superar el tope máximo de 80 horas anuales.
Artículo
34.—Días festivos.
Los 14
días festivos abonables, no recuperables de cada año natural, siempre que el
personal los trabaje, se retribuirán según la siguiente formula:
Salario mensual x 1,75
Valor festivo =
------------------------------------
30
Se
considerará festivos especiales la Natividad del Señor y Año Nuevo, por lo que
para el personal que preste sus servicios desde el inicio de turno de noche del
día 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25 y
desde el inicio del turno de la noche del día 31 de diciembre hasta la
finalización del turno de tarde del día 1 de enero, su retribución se efectuará
conforme a la fórmula ya establecida.
Sólo el
personal que con anterioridad a la vigencia del presente Convenio realizase
jornada partida, entendiéndose como tal aquélla en la que exista un descanso
ininterrumpido de una hora de duración como mínimo, quedará exento de prestar
servicios los 14 días festivos mencionados, salvo mutuo acuerdo entre empresario
y trabajador.
Artículo
35.—Recibos de salarios.
Deberán
extenderse los recibos de salarios justificativos de los mismos, así como se
hace patente la obligatoriedad, por parte de los empleados de firmar y recoger
los mismos. Dichos recibos deberán contener perfectamente desglosados y
especificados, todos los conceptos salariales, así como las retenciones,
cotizaciones, tribulaciones y su base de cálculo. Para hacer efectivos dichos
abonos, se usará de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio
de la empresa (cheques, transferencias, metálico, etc.).
Artículo
36.—Cláusula de descuelgue.
Las
empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones económicas
establecidas en este capitulo del presente Convenio, les llevaría
inevitablemente al cierre definitivo de la empresa, podrán quedar exentas del
cumplimiento de las mismas, si bien quedarían obligadas a incrementar las
retribuciones de su personal al menos en el mismo porcentaje que se determinará
por el INE para el I.P.C. real.
Al efecto
de poder acogerse a la exención establecida en el punto anterior, será necesario
que las empresas lo soliciten y acrediten ante la Comisión Paritaria de forma
fehaciente, en el plazo de tres meses desde la publicación del convenio, que la
aplicación de las condiciones económicas establecidas en el capítulo VII, les
abocarían al cierre definitivo de su actividad. Y sólo en el caso de que la
Comisión estimara que el cumplimiento de dichas condiciones económicas fuere la
causa directa del cierre de la empresa, podrán estas dejar de aplicarlas.
Al efecto
de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones económicas establecidas
en el presente convenio, las empresas deberán aportar a la Comisión Paritaria,
cuanta documentación fuere requerida por ésta para conocer la situación
económica real de las mismas. En el caso de no aportar la documentación que se
requiriese, la Comisión Paritaria no autorizaría a las empresas solicitantes a
quedar exentas del cumplimiento de las condiciones económicas pactadas en el
presente Convenio.
La
Comisión Paritaria tomará sus acuerdos, en lo referente a lo regulado en la
presente disposición por unanimidad y tendrá la facultad, de estimarlo
necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisión que
proceda.
A partir
de la solicitud por parte de las empresas afectadas se establece un periodo
máximo de tres meses para la resolución. Los miembros de la Comisión Paritaria
recabarán información durante el periodo de vigencia del presente Convenio.
CAPITULO
VIII
Artículo
37.—Licencias.
El
trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo o
enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el trabajador necesite hacer un
desplazamiento superior a 150 km. a tal efecto, o por causa realmente
justificada, el plazo se verá ampliado a 4 días. Podrán ampliarse estos días
descontando los festivos abonables y/o vacaciones previa solicitud del
trabajador.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal.
e) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando
curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales,
académicos o profesionales, teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente
serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El trabajador
disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen si presta sus
servicios en jornada diurna. Si el trabajador trabaja de noche, el permiso lo
disfrutará la noche anterior al examen.
Artículo
38.—Licencias no retribuidas.
Quien,
por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años
o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre al menos, un tercio y un máximo de la mitad de
duración de aquélla.
Licencia
por asuntos propios: Un mes al año, no coincidente con los meses de julio,
agosto y septiembre, solicitado con una antelación de 20 días, salvo casos de
urgente necesidad.
Artículo
39.—Excedencias.
Los
trabajadores fijos que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa
podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 1 año ni
superior a 5.
La
excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho
período no computará a efectos de antigüedad.
Dicha
excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 45
días a la fecha de su inicio, debiendo recibir contestación escrita por parte de
la empresa en el plazo de cinco días laborables, contados a partir del siguiente
a aquel en que la empresa reciba la solicitud. De no existir contestación por
parte la empresa, se entenderá que la excedencia ha sido concedida.
Antes de
finalizar la misma, y con una antelación de al menos treinta días naturales
antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso.
Si
durante este tiempo su vacante hubiera sido cubierta por un sustituto, éste
cederá en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de
la reincorporación del titular, de acuerdo con la normativa contractual vigente
en dicho momento.
El
trabajador en situación de excedencia voluntaria tendrá derecho al reingreso, de
no haberse cubierto su puesto de trabajo con un sustituto en otro de su
categoría o similar, si al momento de su solicitud de reingreso su puesto
hubiera sido amortizado pero existieran otros de igual o similar categoría
vacantes. Quedaría en situación de derecho expectante de no existir vacante.
Si al
finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no
existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desea incorporarse a la
misma, podrá hacerlo en y con las condiciones de esta nueva categoría para poder
acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad.
En ningún
caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para
incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas
por este Convenio.
El
trabajador acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta
transcurridos dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
Artículo
40.—Excedencia forzosa.
La
excedencia forzosa dará derecho a la conservación del mismo puesto de trabajo,
en las mismas condiciones, y al cómputo de la antigüedad, durante el tiempo de
duración de la misma.
Se
concederán por las empresas en los casos previstos en la legislación vigente y
concretamente:
a) Por la designación o elección para ocupar cargo público.
b) Para el desempeño de funciones sindicales de ámbito superior a
la empresa, bien sea por designación o por elección del órgano sindical
correspondiente. Los trabajadores que sean elegidos para un cargo sindical, de
ámbito local o superior, podrán asimismo, solicitar una excedencia especial por
todo el tiempo que dure su nombramiento con reincorporación automática a su
puesto de trabajo una vez que finalice la misma y computable a efectos de
antigüedad.
Artículo
41.—Excedencia especial por maternidad.
El
personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza o por adopción o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la
resolución judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso
obligatorio por maternidad.
El
nacimiento o adopción de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas
excedencias, que, en todo caso, darán fin a la anterior.
Esta
opción sólo puede ser ejercitada por uno de los padres, en caso de que ambos
trabajen.
El
personal también tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no
superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo
grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El
periodo en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y el
personal tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación.
Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva de supuesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
En todo
caso se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida
Familiar.
Artículo
42.—Norma común a las situaciones de excedencia.
Como
norma común a todas las situaciones de excedencia, salvo en los casos de
excedencia forzosa y maternidad, el trabajador deberá preavisar a la empresa con
una antelación mínima a la finalización de la excedencia, de 30 días naturales,
a partir de la fecha en que finaliza dicho periodo, de su deseo de
reincorporarse a su puesto de trabajo, debiendo contestar la empresa en el plazo
de 5 días siguientes a la recepción del escrito. De no contestar expresamente,
se entenderá que ha de reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo
previsto. En caso contrario, se entenderá de forma expresa que renuncia a su
derecho, causando baja definitiva en la empresa.
El
trabajador en situación de excedencia voluntaria tendrá únicamente derecho
preferencial al reingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de
reingreso existiera alguna vacante en la misma, En caso contrarío, se hallará en
situación de derecho expectante.
Artículo
43.—Reducción de jornada por lactancia.
Los
trabajadores tendrán derecho a una ausencia de una hora en su trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones de media hora, cuando la destinen a la
lactancia de su hijo menor de nueve meses. Se podrá sustituir dicha ausencia por
una reducción de la jornada normal de media hora, que a su opción, la podrá
aplicar al principio o a la terminación de la misma.
Dicha
pausa o reducción será retribuida y, en el caso de lactancia artificial, puede
ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, si bien la opción sólo puede ser
ejercida por uno de ellos, en caso de que ambos trabajen.
Artículo
44.—Reducción de jornada por cuidado de un menor o un disminuido.
Cualquier
trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un
disminuido físico, psíquico o sensorial, o persona mayor en situación de
dependencia que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo de al menos un tercio y un máximo de la mitad
de la de la duración de aquélla, con la proporcional disminución del salario.
Esta opción, asimismo, únicamente podrá ejercerla uno de los cónyuges, en el
caso de que ambos trabajen en la misma empresa.
En este
caso, el horario de trabajo se convendrá entre el trabajador y la Dirección de
la Empresa, y en caso de desacuerdo, el trabajador podrá reclamar ante la
jurisdicción laboral.
CAPITULO
IX
Artículo
45.—Derechos sindicales.
Los
Comités de Empresa y los Delegados de Personal tendrán entre otros los
siguientes derechos y funciones:
a) Ser informado, previamente, de todas las sanciones impuestas
en su centro de trabajo por faltas leves, graves y muy graves.
b) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el
índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestros, los estudios
periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilizan.
c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de seguridad social y ocupación, y también el resto de los
pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario,
las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o
tribunales competentes.
d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e
higiene en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que
prevé en este sentido el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores,
Garantías
de los representantes de los trabajadores.
Además de
las garantías que previenen los apartados a), b), c) y d) del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores, los representantes del personal dispondrán de un
crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
- De 0 a
25 trabajadores 15 horas.
- De 26 a
50 trabajadores 20 horas.
- De 51 a
100 trabajadores 25 horas.
- De 101
a 250 trabajadores 30 horas.
- De 251
en adelante 40 horas.
La
utilización del crédito tendrá dedicación preferente con la única limitación de
la obligación de comunicar, previamente, su inicio y también la incorporación al
trabajo o en el momento de producirse.
El
crédito de horas mensuales retribuidas para los representantes podrá acumularse
en uno o diversos delegados deberá ser comunicado con la antelación suficiente.
Asimismo,
se facilitarán tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los
representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya
que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuirán en
los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue fácilmente
a los trabajadores.
Secciones
sindicales.
Las
empresas respetarán los derechos de todos los trabajadores a sindicarse
libremente, permitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan
celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de
las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.
No podrá
condicionar la ocupación de un trabajador el hecho de que esté o no afiliado o
renuncie a su afiliación sindical, y tampoco podrá incomodarlo o perjudicarlo de
ninguna otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical.
En los
centros de trabajo habrá tablones de anuncios en los que los sindicatos
implantados podrán insertar sus comunicaciones.
Los
sindicatos o confederaciones podrán establecer secciones sindicales en los
centros de trabajo o agrupaciones provinciales (entendiéndose que tienen esta
consideración los que figuran como tales en los procesos electorales).
La
representación de las secciones sindicales será ejercida por un delegado
sindical, que deberá ser trabajador en activo del centro de trabajo respectivo.
La
función del delegado sindical será la de defender los intereses del sindicato o
confederación a la que representa y de sus afiliados en el centro de trabajo, y
servir de instrumento de comunicación entre su sindicato o confederación y la
empresa, de acuerdo con las funciones reflejadas en la L.O.L.S. A requerimiento
del delegado sindical, la empresa descontará en la nómina mensual de los
trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente y con la
autorización previa del trabajador.
La
empresa y las organizaciones sindicales más representativas podrán acordar
sistemas que permitan la realización de las tareas sindicales a favor de un
determinado número de trabajadores que pertenezcan a alguna de las
organizaciones citadas.
Los
delegados sindicales gozarán de los mismos derechos y garantías que los
representantes de los trabajadores en los comités de centro o delegados de
personal.
Asambleas.
Los
delegados de personal, comités de empresa, secciones sindicales o el 20 por 100
del total de la plantilla, en aquellas empresas de más de 50 trabajadores, y el
30 por 100 en los de menos de 50 trabajadores, podrán convocar reuniones con un
mínimo de antelación de 24 horas, previa comunicación a la empresa, dentro de
horas de trabajo y con un máximo anual para su realización de 50 horas, no
pudiéndose acumular de mes en mes, y con un tope de 10 horas mensuales. La
comunicación expresará el orden del día de los temas a tratar.
CAPITULO
X
Artículo
46.—Régimen disciplinario.
Los
trabajadores podrán ser sancionados por las empresas, en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación faltas y sanciones
siguientes.
a) Faltas
leves:
1. El
retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida
utilización de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por
su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no
comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo, por
causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Las
faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco al mes al
inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por
breve tiempo, sin causa justificada.
4. La
negativa rotunda a pasar la revisión médica anual contemplada en el artículo 26
del presente Convenio.
5. La
falta de aseo y limpieza personal.
6. No
comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia o situación familiar
que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
7. Fumar
durante la prestación del servicio.
8. El uso
de teléfono móvil para asuntos privados en su jornada laboral.
b) Faltas
graves:
1. La
falta de disciplina en el trabajo.
2. La
falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada, no comunicar la
ausencia al mismo y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de
haberlo hecho.
3. Las
faltas repetidas de puntualidad al inicio de la jornada sin causa justificada
durante más de cinco días y menos de diez al mes.
4. El
abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El
incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y
salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y
la integridad física.
6. El
empleo de tiempo, uniformes o materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en
beneficio propio.
7. El
abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
8. La
reincidencia en la comisión de una falta leve aunque sea de diferente naturaleza
dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
c) Faltas
muy graves:
1. Dar a
conocer el proceso patológico e intimidad del residente y cualquier dato de
índole personal protegido por la legislación vigente.
2. El
fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el
hurto o robo y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3. La
falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
4. Las
faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada durante más de 10 días
al mes o durante más de 30 días al trimestre.
5. Los
malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales infringidos a los residentes,
usuarios, como a compañeros de trabajo de cualquier categoría. Así como a los
familiares de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad.
6. La
obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o
servicio.
7.
Apropiarse de objetos, documentos, material, etc. de los usuarios, del centro,
del servicio o del personal.
8. Poner
a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.
9.
Exigir, pedir o aceptar remuneración de terceros.
10. La negligencia en la administración de la medicación.
11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o
sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación
de residentes o usuarios al propio domicilio del personal o de particulares e,
igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes
o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio.
12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en
situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades
para prolongar dicha incapacidad.
13. Actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual
ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad
aquéllas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las
realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las represalias contra
las personas que hayan denunciado.
14. La reincidencia en falta grave, en el periodo de seis meses,
aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
Sanciones.
Las
sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán
las siguientes.
Por
faltas leves:
-
Amonestación por escrito.
-
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
-
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real
dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por
faltas graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.
-
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real
dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
Por
faltas muy graves:
-
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
-
Despido.
Artículo
47.—Tramitación y prescripción.
Las
sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su
conocimiento y efectos, dándose notificación al Comité de Empresa o delegados de
personal en las graves y muy graves.
Para la
imposición de sanciones que impliquen como mínimo suspensión de empleo y sueldo,
el trabajador afectado tendrá derecho a formular alegaciones por escrito, que
necesariamente tendrán que ser tomadas en consideración por parte de la empresa
por si aportaran elementos esclarecedores de los hechos en su propio descargo.
Es
absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la
imposición de sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de
miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal, tanto si se hallan en
activo de sus cargos sindicales, como si aún se hallan en el periodo
reglamentario de garantías.
Las
faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy
graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento por
parte de la empresa y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo
48.—Infracciones de la empresa.
Son
infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las
disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio colectivo y demás
normas de aplicación.
Se
sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los
derechos sindicales. Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
Anexo I
ASIMILACIONES
Se
describen a continuación diversas categorías profesionales que, a efectos
económicos, quedarán asimiladas a los siguientes grupos:
Grupo
A-2:
-
Director Médico.
-
Director administrativo.
- Médicos
especialistas.
-
Subdirector médico.
-
Subdirector administrativo.
-
Farmacéutico.
-
Abogado.
-
Economista.
-
Arquitecto.
-
Biólogo.
-
Auditor.
-
Odontólogo.
-
Psicólogo.
-
Sociólogo.
Grupo B:
- Jefe de
Sección.
- Jefe de
Compras.
- Jefe de
Taller.
-
Practicante.
-
Dietista.
Grupo C:
- Jefe de
Almacén, Economato, Lavandero, Ropero, Plancha.
- Jefe de
bar, restaurante.
-
Grabador de datos.
- Oficial
oficios diversos (Electricista, Fontanero, Albañil, Pintor).
-
Contable.
-
Conductor de ambulancia.
Grupo D:
-
Animador.
-
Auxiliar de clínica.
-
Auxiliar sanitario.
- Mancebo
de Farmacia.
-
Conserje.
-
Costurera.
-
Camarero de planta (si realiza funciones de atención directa al residente su
categoría será de Gerocultor).
Grupo E:
-
Ascensorista.
- Pinche.
- Mozo de
servicios diversos (Lavandera, Planchadora).
-
Limpieza.
-
Fregador.
-
Telefonista.
-
Portero, Vigilante.
Anexo II
NOMENCLATOR
Funciones
y contenidos más significativos de cada categoría profesional.
Médicos-Médicos Especialistas (Geriatras, Rehabilitadores, etc.).
Hacer el
reconocimiento médico a cada nuevo usuario y rellenar la correspondiente
historia médica y certificaciones profesionales, en que contarán las
indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria y el
tratamiento a seguir, si hace falta.
Atender
las necesidades asistenciales de los usuarios, hacer los exámenes médicos,
diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a
cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los
diagnósticos clínicos y funcionales de los residentes del centro.
Dirigir
el programa de movilización y rehabilitación de los usuarios, fijando en equipo
los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento
y evaluar los programas conjuntamente con el equipo formado por todas las
personas que intervienen.
Asistir
al personal destinado al centro en los casos de necesidad y urgencia.
Como
máximo responsable de su departamento médico, en el caso que el centro no pueda
tratar debidamente a los usuarios, derivarlos a un centro hospitalario o de
salud.
Participar en la comisión de supervisión y seguimiento del usuario en cuanto a
las necesidades asistenciales y de vida diaria de los residentes y de los
usuarios del centro de día, lo cual hará en colaboración con el director, el
asistente social, el psicólogo y otros profesionales, de acuerdo con la
situación física de los usuarios, los objetivos a conseguir y las
características del centro.
Programar
y supervisar los menús y dietas alimentarías de los residentes y usuarios.
Supervisar el trabajo del personal. Supervisar el estado sanitario de las
dependencias del centro.
En
general, todas aquellas actividades no específicas que se le pidan, de acuerdo
con su titulación y profesión.
Otros
titulados superiores.
Todas
aquellas actividades que se le pidan, de acuerdo con su titulación y profesión.
ATS-DUE.
Vigilar y
atender a los residentes, sus necesidades generales humanas y sanitarias,
especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.
Preparar
y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas,
específicamente los tratamientos.
Tomar la
presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
Colaborar
con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser
utilizados.
Ordenar
las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que
deban figurar.
Atender
al residente encamado por enfermedad, efectuando los cambios posturales
prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando
directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera
instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).
Controlar
la higiene personal de los residentes y también los medicamentos y alimentos que
éstos tengan en las habitaciones.
Atender
las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaje en el centro y sean
de su competencia.
Colaborar
con los fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las
cuales sean compatibles con su titulación de ATS/DUE cuando sus funciones
específicas lo permitan.
Realizar
los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquéllos donde no exista
especialista.
Vigilar y
tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibidas por el
médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su
realización.
En
general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean
pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Asistente Social.
Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante adecuada
programación de objetivos y racionalización del trabajo. Colaborar y realizar
aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a los
residentes.
Ejecutar
las actividades administrativas y realizar los informes sociales de los
residentes y los que le sean pedidos por la dirección del centro, facilitar
información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su
situación personal, familiar y social.
Realizar
los tratamientos sociales mediante el servicio social de cada caso y de grupo a
todos los residentes.
Fomentar
la integración y participación de los residentes en la vida del centro y de su
entorno.
Coordinar
los grupos de trabajo y actividades de animación socio cultural.
Realizar
las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a
los residentes principalmente con las entidades y las instituciones locales.
Participar en la comisión técnica.
Participar en el equipo multiprofesional o departamento médico, en la
elaboración de orientaciones o de la atención que necesiten los residentes.
Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el
Departamento de Enfermería y la Dirección.
Visitar a
los residentes enfermos.
En
general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean
pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Fisioterapeuta.
Realizar
los tratamientos y rehabilitaciones que se prescriban.
Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la
realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad
profesional.
Hacer el
seguimiento y la evaluación de la aplicación del tratamiento que realice.
Conocer,
evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de su
especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
Conocer
los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.
Colaborar
en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación
e información a las familias de los afectados e instituciones.
Asesorar
a los profesionales que lo necesiten. sobre pautas de movilizaciones y los
tratamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
Asistir,
a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la
evaluación de tratamientos.
En
general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean
pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Terapeuta ocupacional.
Participar en el plan general de actividades del centro.
Realizar
actividades auxiliares de psicomotricidad, lenguaje, dinámicas y rehabilitación
y social a los residentes.
Colaborar
en el seguimiento o la evaluación del proceso recuperador o asistencias de los
residentes del centro.
Participar en las áreas de ocio y tiempo libre del usuario del centro.
Colaborar
en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación
e información a las familias de los usuarios y a las instituciones.
En
general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean
pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Gobernanta.
Organizar, distribuir y coordinar los servicios de comedor u office, lavandería,
lencería y limpieza.
Supervisar la actividad de los trabajadores a su cargo, distribuir las
actividades y turnos de las personas que tiene asignadas y vigilar también el
buen uso y economía de los materiales, utillaje y herramientas y maquinaria a su
cargo; proceder al recuento e inventario de éstos.
En
coordinación con el departamento de cocina, se responsabilizará de la buena
marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, control de regímenes,
servicios especiales, montajes, limpieza y retirada del servicio.
Tener
conocimiento del número de servicios diarios realizados en el departamento.
En
coordinación con el personal de enfermería y contando con el personal que tiene
adscrito, llevar el control del buen estado de los alimentos que los residentes
tengan en las habitaciones.
En los
centros, cuyas comidas se realicen mediante concierto con terceros, colaborar en
la confección de menús y supervisar las condiciones sanitarias de la dependencia
y alimentos servidos.
Vigilar
el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de su
higiene y uniformidad.
Supervisar, cuando haya contrato de limpieza, el buen funcionamiento de los
servicios contratados.
Si por
necesidades perentorias o imprevisibles la normal actividad del centro lo
requiere, colaborar en las actividades propias del personal a sus órdenes.
Oficial de mantenimiento.
Es el
responsable directo de la explotación y mantenimiento de todas las instalaciones
del centro; programa el trabajo a realizar, él realiza directamente y ordena su
ejecución a los auxiliares y ayudantes de servicios técnicos.
Controlar
las visitas y el trabajo realizado por las firmas contratadas para el
mantenimiento de aquellas instalaciones donde esté establecido.
Realizar
las operaciones reglamentarias definidas en los reglamentos de las instalaciones
o en las instrucciones técnicas que las desarrollan y que los valores
correspondientes de los diferentes parámetros se mantengan dentro de los límites
exigidos a éstos.
Elaborar
planes de mantenimiento de aquellos oficios que específicamente no se definen
legalmente.
Guardar y
custodiar los libros de mantenimiento, manual de instrucciones, libro de visitas
establecido en la legislación vigente o los que en un futuro puedan
establecerse. Anotar las operaciones que se realicen en las instalaciones y
revisar las que ejecute personal de firmas ajenas al centro.
Tener
cuidado de las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos,
transformadores, taller y aquellos materiales que no le sean propios.
Tener
control del montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados, escenarios,
asientos, proyector de cine, altavoces, etc., que sean necesarios para el normal
desenvolvimiento de actividades del centro.
Realizar
todas las funciones que tengan señaladas los oficiales de los servicios
técnicos, y como encargado de este departamento, responsabilizarse directamente
de los trabajos efectuados y de su distribución, de la realización y
cumplimiento de las órdenes que le dé la empresa, de recibir los partes de
averías de los respectivos Jefes de Sección.
Tener en
cuenta que el personal a su cargo cumpla con regularidad su actividad
profesional y comunicar a la dirección las faltas que vea.
En el
ejercicio de su cargo, dar las máximas facilidades para la obtención de una
perfecta formación profesional.
Oficial administrativo.
Es el
trabajador que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene
a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y
responsabilidad con o sin otros trabajadores a sus órdenes, realiza trabajos que
exijan cálculos, estudios, preparación y condiciones adecuadas, tales como
cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas corrientes,
redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de
nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o
mecanizada.
Se
consideran incluidos en esta categoría los cajeros de cobros y pagos sin firma,
que perciben plus de quebranto de moneda.
En
general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean
pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Cocinero.
Como
responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y
coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como de la
elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes
alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del centro y
supervisión del departamento médico.
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que
diariamente se comuniquen.
Disponer
entre el personal de cocina el montaje de los carros con los menús elaborados.
Vigilar,
la despensa cada día mirando de suministrar los artículos de esta al almacén,
vigilando su estado, que se encargará de sacar a medida que se necesite para la
confección de los diferentes servicios a realizar.
Recontar
las existencias con los administradores de las residencias, comunicar a la
dirección las faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla
con su actividad profesional. Vigilar también su higiene y uniformidad.
Realizar
todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su lugar
de trabajo y cualificación profesional.
Supervisar el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y
funcionamiento de la maquinaria y utensilios propios del departamento, tales
como: bandejas, fuegos, hornos, freidora, extractores, filtros, cortadoras,
ollas, etcétera.
Auxiliar de mantenimiento.
Es el
operario que realiza, directamente o con la ayuda de los ayudantes, las
operaciones de explotación y mantenimiento del centro, sus instalaciones y
exteriores hace el montaje, el ajuste y la puesta a punto de todo tipo de
instalaciones de medida, regulación y control simple o automático de
temperatura, previsiones de caudales, de poder calorífico, de niveles
analizadores de agua y similares, etcétera.
Realiza
los trabajos de paleta, planchistería, pintura, carpintería, etcétera, que son
necesarios para el mantenimiento de las instalaciones o del edificio.
Realiza
las comprobaciones periódicas en las máquinas o instalaciones marcadas en los
reglamentos e instrucciones técnicas de éstos, hace que los valores definitivos
en aquéllos se encuentren de los límites permitidos.
Limpia
las salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores,
taller, etc.
Hace el
montaje de tarimas, estrados, escenarios, asientos. Hace la puesta en
funcionamiento de altavoces, equipos de música, proyección, etc., para el normal
desarrollo de las actividades del centro.
Realiza
las pequeñas operaciones en los dispositivos de las instalaciones mencionadas y
en los aparatos portátiles considerados como utillaje.
Rellena
con su letra los comunicados de trabajo y fichas de revisión o verificación de
cada instrumento reparado para la correcta marcha del servicio.
Auxiliar administrativo.
Es el
trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los
órganos directivos del centro, realiza funciones de mecanografía, archivo y
otras actividades de técnicas administrativas.
En
general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean
pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Gerocultor.
Es el
personal que, bajo la dependencia del director o persona que determine, tiene
como función la de asistir al usuario de la residencia en la realización de las
actividades de la vida diaria que no pueda realizar él sólo, debido a su
incapacidad, y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y
de su entorno. Entre otros se indica:
a) Higiene personal del usuario.
b) Según el plan funcional de las residencias, habrá de efectuar
la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas,
recoger la ropa y llevarla a la lavandería y colaborar en el mantenimiento de
las habitaciones.
c) Dar de comer a aquellos usuarios que no lo pueden hacer por sí
mismos. En este sentido se ocupará igualmente de la recepción y distribución de
las comidas a los usuarios.
d) Realizar los cambios de postura y aquellos servicios
auxiliares de acuerdo con su preparación técnica y le sean encomendados.
e) Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de
los usuarios.
Limpiar y
preparar el mobiliario, materiales y aparatos del botiquín.
Acompaña
a los residentes a los ambulatorios y clínicas. Acompaña al usuario en las
salidas, paseos, gestiones, excursiones, juegos y tiempo libre en general.
Colaborar con el equipo de profesionales mediante la realización de tareas
elementales que complementen los servicios especializados de aquéllos, en orden
a propiciar la autonomía personal del residente y su inserción en la vida
social.
En todas
las relaciones o actividades con el residente, procura complementar el trabajo
asistencial, educativo y formativo que reciban de los profesionales respectivos.
Actúa en
coordinación y bajo la responsabilidad de los profesionales de los cuales
dependan directamente.
Guardarán
absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran los residentes, así
como asuntos referentes a su intimidad.
En
general, todas aquellas actividades que, no habiéndose especificado antes, le
sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y
preparación técnica, y que tengan relación con los señalados anteriormente.
Portero-Recepcionista.
Es el
trabajador cuyas funciones consisten en la recogida y libramiento de
correspondencia, orientación al público, atención de centralitas telefónicas
ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería.
Colabora
excepcionalmente con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso,
no pueda realizar este personal solo.
Cumplimenta los partes de entrada y salida de los residentes cuando éstas se
produzcan por permisos o vacaciones.
Archivará
las peticiones de salida o retraso en la llegada de los residentes según se
contempla en el Reglamento de Régimen Interior de la residencia.
Ayuda a
aquellos residentes que lo necesiten en el traslado de equipaje hasta y desde
las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que
traigan al centro las personas que tengan acceso. Igualmente el control de
entradas y salidas del personal.
Mantiene
el régimen establecido por la dirección para el acceso de residentes y
visitantes a las diferentes dependencias de la institución.
Se hace
cargo de los partes de averías y les da traslado al servicio de mantenimiento.
Tiene a
su cargo el traslado de los residentes, tanto dentro de la institución como en
los servicios de ambulancias, autobuses, etc.
Ayudante de varios oficios.
Es aquél
que trabaja a las órdenes de otros profesionales; procurará su formación
profesional, poniendo todo su celo en las tareas que le sean encomendadas.
Mantener
en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los
utensilios del centro.
Limpiador/planchador.
Realiza
su trabajo a las órdenes inmediatas de la gobernanta o de la dirección.
Habrá de
desarrollar las siguientes funciones:
-
Realizar las tareas propias de comedor-office, poniendo un cuidado especial en
el uso de los materiales encomendados.
-
Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la
maquinaria, y tener cuidado de la ropa de los residentes y del centro, y dar la
mejor utilización a los materiales.
-
Realizar las tareas propias de limpieza de las habitaciones y zonas comunes
(camas, cambios de ropa, baños, ventanales y balcones, mobiliario, etc.),
procurando ocasionar tan pocas molestias como pueda a los residentes.
-
Comunicar a su jefe inmediato las incidencias o anomalías observadas en el
desarrollo de su tarea (averías, deterioros, desorden manifiesto, alimentos en
malas condiciones, etc.).
Personal no cualificado.
Se
encargarán de realización de las tareas elementales propias de su nivel, que no
requieran especial cualificación.
Anexo III
BAREMO
- Por
cada año en la empresa 1,2 puntos
- Por
cada año transcurrido como correpuestos y correturnos 1,2 puntos
- Por
cada transcurrido como correpuestos 0,8 puntos
- Por
cada año transcurrido como correturnos 1 punto
Títulos y
diplomas relacionados con el puesto que se solicita:
- Cada
curso de 40 horas lectivas 1 punto
- Cada
curso de más de 40 horas lectivas 3 puntos
- FP1 o
formación equivalente 6 puntos
Anexo IV
CATEGORIAS Y TABLA SALARIAL AÑO 2004
(Véase en formato PDF) |